INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 50/95. HUGO OSVALDO OLMEDO ORTIZ.
Fecha: 01-Ene-1917
En Consecuencia Procede Declarar Sin Materia El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia
Es aplicable a la presente resolución la tesis de la entonces Tercera Sala, que este órgano colegiado hace suya, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 149, que a la letra dice:
"-Cuando la autoridad responsable obligada a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, acredita en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no ha incurrido en contumacia, con la documentación oficial que sin lugar a dudas así lo demuestre, debe declararse sin materia el incidente respectivo, sin prejuzgar sobre el debido cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y dejando a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que tenga a su alcance."