INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 46/2005. KATALYX MÉXICO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 46/2005. KATALYX MÉXICO, S.A. DE C.V.

Fecha: 31-Ene-1997

Considerando

PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.

SEGUNDO.-Deben devolverse los autos al Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que determine la cantidad que las autoridades responsables deben devolver al quejoso, a fin de que este Alto Tribunal esté en aptitud de determinar si es inexcusable o no el incumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Primeramente, debe señalarse que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el procedimiento para la ejecución de una sentencia, consiste en los diferentes actos que debe realizar el Juez de Distrito a fin de que se cumpla una sentencia de amparo; actos que comprenden los requerimientos que deben formularse a las autoridades responsables, así como otras gestiones que se realicen.

Por otra parte, el incidente de inejecución de sentencia se inicia cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abre el expediente respectivo en virtud de la remisión de los autos para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, en virtud de que, habiendo agotado todas las gestiones necesarias, las autoridades responsables han incurrido en una actitud contumaz de incumplimiento a la ejecutoria, absteniéndose de realizar los actos que cumplan con la sentencia de mérito, o bien, limitándose a desarrollar actos intrascendentes, secundarios o poco relevantes para crear la apariencia de cumplimiento.