INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 98/95. MARGARITA VALENCIA VIUDA DE TORRES, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE TOMÁS TORRES MARTÍNEZ.
Fecha: 15-Jul-1998
Considerando
SEGUNDO.-Con el objeto de estar en posibilidad de determinar lo procedente en relación con el presente incidente de inejecución de sentencia, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
De las constancias que obran en el expediente del juicio de amparo que nos ocupa, se advierte que los quejosos señalaron sustancialmente como acto reclamado el desposeimiento del predio propiedad de la quejosa y de la sucesión que representa, ubicado en el Fraccionamiento Garay, de San Nicolás Tolentino, lotes diecisiete y dieciocho de la manzana cincuenta y seis, colonia Consejo Nacional Agrarista, C.P. 09760, de la Delegación Iztapalapa, en el Distrito Federal.
El amparo se concedió, para el efecto de otorgar la garantía de audiencia a la quejosa, por considerar que las autoridades responsables previo al acto de privación, no acreditaron haber otorgado a la quejosa la oportunidad de ser oída y vencida en juicio, violando con ello la garantía consagrada en el artículo 14 de la Constitución.
Las autoridades responsables, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia concesoria del amparo, solicitaron al Juez de Distrito que señalara día y hora para hacer entrega a la quejosa del predio de referencia.
Al realizar la diligencia para dar posesión a la quejosa del predio materia de la litis constitucional, según la constancia actuarial, ésta no pudo realizarse por oposición de los vecinos del lugar (fojas 614 del cuaderno de amparo).
Por escrito presentado al juzgado del conocimiento, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis, la quejosa promovió incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo (foja 632 del cuaderno de amparo), que en lo que interesa se transcribe a continuación:
"... Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 35, 105, último párrafo y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, en relación a los artículos 79, 80, 85, 87, 143, 144, 358 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley sustantiva de la materia, venimos a interponer por así convenir a nuestros intereses, incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo dictada por su Señoría en el presente juicio y confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ..."
El Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante proveído de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, al respecto acordó lo siguiente:
"México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis.-Agréguese el escrito del albacea de la sucesión de la quejosa en el presente juicio, por el que promueve el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia; y, a efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre lo solicitado en su escrito de cuenta, requiérase al ocursante con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para que dentro del término de tres días, aclare si lo que promueve es el incidente de pago de daños y perjuicios a efecto de que se dé por cumplida la ejecutoria dictada en el presente juicio o el incidente de cumplimiento sustituto de sentencia, toda vez que el decreto del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día siguiente, en su artículo 90, segundo párrafo, indica que las reformas al artículo 107 constitucional, fracción XVI, que establece el cumplimiento sustituto de la sentencia, entrará en vigor en la misma fecha que entren en vigor las reformas a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, supuesto que aún no se da.-Por otra parte, hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presente proveído, dictado en este juicio de amparo número 219/93, en relación al incidente de inejecución de sentencia número 98/95, para los efectos legales procedentes.-Notifíquese personalmente a la parte quejosa."