INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 2/2007. BENITO BARRETO ÁNGELES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 2/2007. BENITO BARRETO ÁNGELES.

Fecha: 12-Oct-2006

Considerando

PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estos últimos preceptos en relación con la fracción V del punto tercero interpretado a contrario sensu y cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno. Lo anterior, en virtud de que se trata de un incidente de inejecución de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto, en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que lo procedente era remitir los autos a este Alto Tribunal y no es el caso de aplicar a la autoridad responsable las sanciones establecidas en el mencionado precepto constitucional.