INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS 17/2022, DERIVADO DEL CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2016
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS 17/2022, DERIVADO DEL CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2016

Fecha: 11-Ene-2023

SENTENCIA

Mediante la que se resuelven los autos relativos al incidente de pago de honorarios 17/2022, derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario civil federal 1/2016, promovido por el ingeniero Fernando Pablo Tecuanhuehue Juárez, perito tercero en discordia en la prueba pericial en materia de ingeniería civil , en contra de la empresa Sifra y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF).

  1. ANTECEDENTES PROCESALES
  2. Juicio ordinario civil federal. Como se desprende del juicio ordinario civil federal 1/2016 , Sifra y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable demandó diversas prestaciones del CJF, derivado del incumplimiento del contrato de servicios relacionados con la obra pública para la coordinación y supervisión técnica sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado CJF/SEORMSG/DGIM/LP/17/2009.
  3. En el juicio ordinario civil federal fue designado el hoy incidentista como perito tercero en caso de desacuerdo en la prueba pericial en materia de ingeniería civil . El experto rindió y ratificó su dictamen pericial en materia de ingeniería civil .
  4. Incidente de pago de honorarios. El perito solicitó el pago de honorarios . La Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el asunto con el número 17/2022 como incidente de pago de honorarios .
  5. El CJF, mediante su representante, desahogó la vista que se le dio con el escrito del perito solicitando el pago de honorarios. El Consejo solicitó de la actora incidentista la expedición de la correspondiente factura vigente para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, indicando que dicha factura se ajuste a los conceptos desglosados en la tabla señalada en su escrito, así como a sus datos fiscales proporcionados.
  6. La Presidencia de este Alto Tribunal en acuerdo de cinco de septiembre de dos mil veintidós tuvo a la parte codemandada incidentista CJF haciendo diversas manifestaciones en relación al incidente de pago de honorarios y se declaró precluido el derecho de la codemandada incidental Sifra y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, al fenecer el plazo de tres días que se le concedió sin que hubiera hecho uso de esa prerrogativa .
  7. Después de la audiencia de alegatos, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia ordenó turnar el asunto para su estudio y elaboración del correspondiente proyecto de resolución a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek .
  8. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del incidente de pago de honorarios 17/2022, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Javier Laynez Potisek .
  9. COMPETENCIA
  10. Esta Sala es competente para conocer del incidente de pago de honorarios en términos de los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 11, fracciones V y XX , y 21, fracción XI , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el Punto Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013.
  11. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.
  12. ESTUDIO
  13. Esta Sala considera que se cumplieron los requisitos previstos en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de las constancias que integran el expediente se observa que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de esa misma codificación.
  14. En el caso, se actualiza la hipótesis del pago de honorarios del perito tercero, por lo que de conformidad con el artículo 159 citado, corresponde a las partes que litigan la obligación de su liquidación. Así, tanto la demandada como la actora en el juicio principal, deben participar de igual manera en el pago correspondiente.
  15. En ese orden, tomando en cuenta que el perito tercero, ingeniero Fernando Pablo Tecuanhuehue Juárez, rindió y ratificó ante la presencia judicial el dictamen pericial para el cual fue designado (dictamen pericial en materia de ingeniería civil, fojas 416 a 463 del cuaderno de pruebas de la parte actora (tomo II), y que posteriormente por escrito presentado ante este Alto Tribunal el cinco de abril de dos mil veintidós señaló el monto de sus honorarios por la cantidad de $**********, más el Impuesto al Valor Agregado, del cual se dio vista a las partes por el término de tres días (acuerdo de uno de agosto de dos mil veintidós) sin que existiera oposición de los litigantes en el principal, es evidente que en el caso se surte la hipótesis legal que le faculta al profesionista indicado para perseguir en la presente vía incidental la retribución económica correspondiente al desempeño del cargo que le fue conferido como auxiliar de la administración de justicia.
  16. Sirve de apoyo por analogía las tesis del Tribunal Pleno de rubro: “PERITOS” , la tesis de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de rubro: “DICTÁMENES PERICIALES” , así como la de la extinta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de rubro “PERITOS, HONORARIOS DE LOS” .
  17. En tal virtud, resulta procedente en términos de los numerales referidos 159, 160 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, decretar el pago de honorarios al perito tercero ingeniero Fernando Pablo Tecuanhuehue Juárez, por la cantidad de $**********, más el Impuesto al Valor Agregado, debiendo concurrir a dicho pago cada una de las partes demandadas en el incidente (litigantes en el principal) enterando al efecto, cada una, la suma de $**********, más el Impuesto al Valor Agregado, con las retenciones que correspondan.
  18. Dicho pago deberá hacerse en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que el perito tercero emita los comprobantes fiscales a favor de las demandadas incidentales que amparen la correspondiente cantidad, con base en los datos que al efecto le proporcionen las demandadas incidentales mencionadas.
  19. Finalmente, no pasa desapercibido para esta Segunda Sala que el perito tercero no justificó pormenorizadamente el por qué sus servicios profesionales ascendían a la cantidad propuesta, pues únicamente señaló de manera lisa y llana la cantidad que estimó conveniente.
  20. No obstante, la sociedad (actora en el juicio principal) no formuló manifestación alguna y el Consejo (demandado en el juicio principal) no manifestó oposición con la cantidad propuesta; por tanto, ante la ausencia de disentimiento de quienes pudieran resultar afectados, es innecesario que el profesionista presente la regulación pormenorizada, pues ello tiene como finalidad no dejar en estado de indefensión a las partes para rebatir el monto respectivo y los elementos que llevaron a su determinación.
  21. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Federal .
  22. En similares términos esta Sala resolvió el Incidente de pago de honorarios 10/2019, derivado del cuaderno de pruebas de la parte demandada en el juicio ordinario civil federal 1/2016 , así como los incidentes de pago de honorarios 5/2019 y 1/2016 .
  23. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.
  24. En mérito de todo lo antes expuesto y fundado, y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente la vía incidental de pago de honorarios ejercida por el perito Fernando Pablo Tecuanhuehue Juárez.

SEGUNDO. Se condena de los demandados incidentales Sifra y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Consejo de la Judicatura Federal a pagar conjuntamente el monto total de los honorarios por $ ********** , más el impuesto al valor agregado, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta resolución.

TERCERO. El perito deberá exhibir los comprobantes fiscales a favor de los demandados incidentales Sifra y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Consejo de la Judicatura Federal, por la cantidad cada uno de $ ********** —que suma el monto total de los honorarios por $ ********** —, más el impuesto al valor agregado, con las retenciones que correspondan.

Notifíquese; personalmente a las partes, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.