INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS 19/2022, derivado del CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2015
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS 19/2022, derivado del CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2015

Fecha: 26-Abr-2023

SENTENCIA

Mediante la que se resuelven los autos relativos al incidente de pago de honorarios 19/2022 derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario federal 1/2015, con motivo de la propuesta de honorarios realizada por el arquitecto Mario Edmundo Bautista López, perito tercero en discordia en la prueba pericial en materia de arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública.

  1. ANTECEDENTES
  2. Juicio ordinario civil federal 1/2015. Inmobiliaria y Construcciones de México, sociedad anónima de capital variable demandó diversas prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la rescisión del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2011 para la “Construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación” en el Estado de Querétaro.

  1. En ese juicio fue designado el ahora incidentista, Mario Edmundo Bautista López, como perito tercero en caso de desacuerdo en la prueba pericial en materia de arquitectura con especialidad en costos en materia de obra pública .
  2. El citado experto aceptó y protestó el legal desempeño del cargo conferido , rindió el dictamen respectivo (tanto inicial como complementario ) y, posteriormente, ratificó su contenido .
  3. Incidente de pago de honorarios . Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil veintidós , el perito solicitó la estimación definitiva y el pago de sus honorarios.
  4. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 19/2022 como incidente de pago de honorarios, así como dar vista a los demandados incidentistas para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera.
  5. Mediante promoción recibida el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós , el Consejo de la Judicatura Federal desahogó la vista ordenada en el proveído recién mencionado. Dicho Consejo hizo valer su inconformidad respecto al monto por concepto de honorarios que pretende cobrar el perito porque, a su consideración, resulta excesivo e injustificado.
  6. Particularmente, adujo que en el escrito con el que se le corrió traslado no se justifican las horas que destinó el perito para la elaboración, presentación y ratificación del dictamen respectivo, ni mucho menos se desprende el cálculo utilizado para determinar los honorarios y gastos en los que incurrió el incidentista.
  7. Asimismo, solicitó tomar en consideración la sentencia recaída al diverso incidente de pago de honorarios 10/2020 , derivado del mismo juicio ordinario federal y relacionado con la misma materia, el cual fue promovido por el perito designado en rebeldía de la parte demandada (Consejo de la Judicatura Federal).
  8. En proveído de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se tuvo al Consejo realizando las manifestaciones previamente sintetizadas, se declaró precluido el derecho de la parte actora para pronunciarse en torno a la presente incidencia y se citó a las partes para la celebración de la audiencia de alegatos.
  9. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se hizo constar que la citada audiencia fue celebrada sin la presencia tanto de las partes como del incidentista, teniéndose por reproducidos únicamente los alegatos formulados por el Consejo de la Judicatura Federal .
  10. Por razón de turno, mediante auto de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se ordenó remitir el asunto para su estudio a la ponencia a de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
  11. En proveído de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala instruyó el avocamiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.
  12. COMPETENCIA
  13. Esta Sala Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del incidente de pago de honorarios en términos de los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones V y XX, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2013.
  14. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.
  15. PROCEDENCIA DE LA VÍA
  16. Es procedente la vía incidental intentada por el perito para solicitar el pago de honorarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 159, 160, 269, 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la pretensión solicitada no tiene tramitación especial dentro del ordenamiento adjetivo invocado.
  17. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.
  18. LEGITIMACIÓN
  19. El perito Mario Edmundo Bautista López se encuentra legitimado activamente para solicitar el pago de sus honorarios a la actora principal Inmobiliaria y Construcciones de México, sociedad anónima de capital variable y a la demandada Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que aquél realizó el dictamen que le fue encomendado en el juicio, como experto tercero en discordia.
  20. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.
  21. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
  22. El presente incidente de pago de honorarios tiene como finalidad determinar con precisión la cuantía y forma en que las partes (actora y demandada en lo principal) deben liquidar los servicios proporcionados por el perito con el carácter que se le designó en el asunto.
  23. Para ello es adecuado señalar que el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, se encuentra contemplada en los artículos 143 a 158 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  24. De estos numerales, en lo relevante, se advierte lo siguiente:
  • Se debe promover la prueba pericial dentro de los primeros diez días del término ordinario o del extraordinario.
  • En el escrito relativo se formularán las preguntas o precisarán los puntos sobre los que versará, se hará la designación del perito de su parte y se propondrá un perito tercero para el caso de desacuerdo.
  • Cada parte nombrara un perito, a no ser que se pusieran de acuerdo con el nombramiento de uno.
  • Si se trata de más de dos litigantes, nombrarán un perito los que sostengan una misma pretensión y otro perito los que la contradigan.
  • Si los que deben nombrar un perito no pueden ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.
  • Las demás partes tienen el término de cinco días para adicionar el cuestionario, nombren perito de su parte y manifiesten si están conformes con el perito tercero propuesto.
  • Si transcurrido ese término las demás partes no hicieren el nombramiento de su perito y no manifestaran su conformidad con el perito tercero propuesto, el tribunal de oficio hará los nombramientos pertinentes.
  • Los peritos nombrados deben ser presentados por las partes al tribunal, en el plazo de tres días posteriores a que se les tuvo como tales, para manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley.
  • Si no lo hicieren, el tribunal de oficio realizará los nombramientos que a las partes les correspondían.
  • Los peritos que nombra el tribunal, se les notifica personalmente su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan el cargo.
  • Se señala un término prudente para que los peritos presenten su dictamen o se fija un lugar y hora para que la diligencia se practique si el tribunal debe presidirla.
  • El tribunal debe presidir la diligencia cuando así lo juzgue conveniente o lo solicite alguna de las partes y lo permita la naturaleza del reconocimiento, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, así como exigirles la práctica de nuevas diligencias.
  • Cuando el tribunal no debe prescindir la diligencia, los peritos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, con la asistencia o no de las partes, según ellos lo estimaren conveniente.
  • Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito que presentarán o en un acta que harán asentada por el secretario del tribunal y firmada por los dos diestros.
  • Si los peritos no están conformes, formularán su dictamen en escrito por separado, acompañando una copia.
  • Una vez rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes al último presentado, los examinará el tribunal y si resultan discordantes en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que versa la pericial, de oficio mandará notificar al perito tercero, para que rinda el suyo, sin estar obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.
  • Si el término fijado para rendir el dictamen no fuera suficiente, a petición del perito, el tribunal podrá acordar que se amplíe.
  • Cuando un perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, el tribunal designará un nuevo perito en substitución del omiso.
  1. Ahora bien, según se advierte de las actuaciones que integran el presente asunto, la parte actora propuso al arquitecto Mario Edmundo Bautista López como perito tercero en caso de desacuerdo, de quien, ante la discordancia de los dictámenes rendidos por los especialistas designados por las partes, solicitó rindiera el dictamen correspondiente; consecuentemente, dicho especialista rindió y ratificó el dictamen requerido .
  2. Lo anterior pone de manifiesto que se surte la procedencia para la retribución económica que corresponde al solicitante por el desempeño del cargo de perito tercero en discordia que le fue conferido como auxiliar en la administración de justicia.
  3. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal , el perito solicitó el pago de honorarios respectivos, los cuales estimó en la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 moneda nacional) en los siguientes términos:

“(…) Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo (sic) 159, 160, 297, 358 y 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vengo a dar contestación a la vista que se me mandó a dar y me fue notificada en fecha 2 (sic) de agosto del presente año por lo cual promuevo INICIDENTE DE PLANILLA DE HONORARIOS respecto LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE ARQUITECTURA CON ESPECIALIDAD EN INGENIERÍA DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA”, como se desprende de los autos del presente juicio el suscrito en tiempo y forma rendí el peritaje en mi calidad de Perito Tercero en Discordia, en igual manera en tiempo y forma fue ratificado el mismo del cual se desprende como pago de honorarios la cantidad de ***************.

Por lo antes expuesto, atentamente pido:

PRIMERO. Tenerme por presentado (sic) INICEDENTE de PLANTILLA DE HONORARIOS respecto LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE ARQUITECTURA CON ESPECIALIDAD EN INGENIERÍA DE COSTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA.

SEGUNDO. Se de vista a las partes con las copias simples que acompaño, por el término de tres días para que manifieste (sic) lo que a su derecho convenga. (…)”

  1. Al respecto, es de suma importancia destacar que el presente asunto está estrechamente relacionado con el incidente de pago de honorarios 10/2020, derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario federal 1/2015 (mismo que en el que se actúa), del que conviene transcribir la parte que interesa de la decisión tomada por esta Segunda Sala, en sesión de veinte de octubre de dos mil veintiuno:

“(…) Así las cosas, se procede a la fijación del monto de los honorarios del incidentista. Para esa finalidad debe considerarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles es aplicable el “ Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para los ejercicios 2019 y 2020 ” del Consejo de la Judicatura Federal , el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación -que se atiende como un parámetro objetivo para fijar los honorarios, en términos del precepto mencionado- que en su disposición Décima Segunda establece que a la ingeniería civil le corresponde el monto de 8.96 UMA (unidad de medida y actualización) por hora laborada, tal como lo señaló el propio experto en el escrito con el que inició este incidente y reitero al actualizar su petición de honorarios y al formular alegatos.

De este modo, si el dictamen se realizó en el año dos mil veinte debe tomarse en consideración que la UMA tenía un valor de $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 moneda nacional) que, multiplicado por el referido número 8.96, genera la cantidad de $778. 44 (setecientos setenta y ocho pesos 44/100 moneda nacional) por hora trabajada. Esto aun cuando el perito en sus escritos inicial, de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno y de alegatos refiera que el valor de la UMA es de 84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional), pues esa cantidad corresponde al año dos mil diecinueve y el dictamen fue rendido el veinte de febrero de dos mil veinte.

Además, debe considerarse que el perito inició este incidente considerando *************** horas para la realización de su dictamen y solicitando la cantidad de *************** como pago de honorarios. Sin embargo, ese incidentista en dos ocasiones diversas expresó su voluntad de solicitar un monto diferente y menor por ese concepto.

En efecto, el perito en su escrito de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno y en su formulación de alegatos manifestó que el monto de honorarios que pide corresponde a *************** horas de trabajo, por lo que el pago que solicita es de ***************).

(…)

Horas que esta Sala estima razonables de acuerdo con el contenido del dictamen que rindió el perito en treinta y ocho fojas, en las que contestó treinta y seis preguntas de la actora y cincuenta preguntas adicionadas por el consejo demandado. Además, al tener presente que el expediente del juicio ordinario civil tiene más de diez tomos de pruebas necesarias para atender los cuestionamientos. Lo que se refuerza al considerar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles , que ese número de horas y el desglose de su uso expresado por el perito es el promedio de horas indicadas por expertos de la misma especialidad en diversos asuntos sometidos a la jurisdicción de esta Corte .

A lo anterior se suma que esta Sala no observa objeción del CJF respecto de las ***************, en sus escritos de desahogo de vista y de alegatos.

En ese orden de ideas, si el perito utilizó *************** horas para emitir su dictamen, ese número se debe multiplicar por *************** que es el valor de la hora trabajada —como antes se determinó en esta sentencia—, lo que da un resultado de ***************, que es la cantidad a pagar regulada por parte de esta Segunda Sala.

La cantidad mencionada al final del anterior párrafo deberá ser pagada por el CJF demandado en el juicio ordinario civil federal 1/2015, más el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el “ Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para los ejercicios 2019 y 2020 del Consejo de la Judicatura Federal, así como los numerales 14 , 15 , 16 , 17 y 18 del “ Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación ”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve . (…)”

  1. En el citado asunto, se resolvió el incidente de pago de honorarios 10/2020 promovido por el ingeniero Jorge Boysselle de la Mora, perito designado en rebeldía del demandado principal en la prueba pericial de arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública , en contra del Consejo de la Judicatura Federal, derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario federal 1/2015.
  2. En la referida sentencia, este Alto Tribunal calculó las horas laboradas relacionadas con los trabajos llevados a cabo por el experto en la prueba pericial de arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública.
  3. La cita del asunto anterior se justifica porque el cálculo del monto a pagar derivó de la misma prueba que en el presente asunto; esto es, ambos tratan de la prueba pericial de arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública, en contra del Consejo de la Judicatura Federal, derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario federal 1/2015 pero, desde luego, llevados a cabo por expertos diferentes.
  4. Efectivamente, en ambos asuntos se dirime el pago de honorarios a los expertos por la prueba pericial de arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública, ofrecida en la demanda de incumplimiento del contrato CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2011, para la construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en el inmueble ubicado en Avenida Fray Luis de León 2880, Colonia Centro Sur, Querétaro, Querétaro.
  5. Por su parte, como se observa del escrito de propuesta formulado por el perito tercero, éste se limitó a presentar su plantilla de honorarios por concepto del pago de servicios profesionales referentes al dictamen pericial de arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública, sin más datos que la cantidad requerida.
  6. Consecuentemente, es claro que en el caso que nos ocupa, no existen elementos objetivos que nos permitan obtener un parámetro, incluso aproximado, de horas de trabajo en la elaboración del dictamen para fijar una cantidad a pagar.
  7. Inclusive, al desahogar la vista de incidente que nos ocupa , el Consejo de la Judicatura Federal expresó su inconformidad respecto de la cantidad solicitada por el experto y solicitó que este Máximo Tribunal tome en consideración la cantidad fijada en el aludido incidente de pago de honorarios 10/2020.
  8. Ahora bien, en atención a la congruencia de los fallos que emite este Alto Tribunal, es válido que esta Segunda Sala fije la cantidad a pagar que se determinó en el incidente de pago de honorarios 10/2020, promovido por el ingeniero Jorge Boysselle de la Mora, en la prueba pericial de arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública, derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario federal 1/2015.
  9. En efecto, como se ha argumentado en esta sentencia, el peritaje afecto al juicio ordinario federal del que deriva este incidente, es sobre las mismas cuestiones (ejecución de los trabajos de construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en el inmueble ubicado en Avenida Fray Luis de León 2880, Colonia Centro Sur, Querétaro, Querétaro) y sobre misma materia (arquitectura con especialidad en ingeniería de costos en materia de obra pública).
  10. Al margen de que el aquí incidentista propone la cantidad de ***************, lo cierto es que no manifestó el tiempo (horas) para la elaboración del dictamen en aras de justificar la cantidad referida.
  11. Con independencia de lo anterior, como se dijo, es jurídicamente válido determinar la misma cantidad que en el incidente de pago de honorarios 10/2020, ya que el dictamen rendido por el tercero en discordia proviene de la misma prueba pericial, cuya cantidad a pagar se fijó en favor del diverso experto.
  12. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del asunto.
  13. DECISIÓN
  14. En esa línea argumentativa, conviene precisar que debe actualizarse el valor de la UMA al dos mil veintidós, debido a que fue el año en que el dictamen fue rendido por el incidentista.
  15. En ese sentido, el cálculo correspondiente con el valor de la UMA actualizado a ese año al dos mil veintidós asciende a noventa y seis pesos con veintidós centavos ($96.22) .
  16. Por lo que debe multiplicarse 96.22 (valor de la UMA en 2022) por 8.96 (valor del monto por hora/UMA's establecido en el arancel) y el resultado por *************** (número de horas tomadas como referencia del incidente de pago de honorarios 10/2020).
  17. Por lo tanto, se determina la cantidad de ***************, más el impuesto al valor agregado, que corresponde al monto a pagar regulado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  18. Dicha cantidad deberá ser pagada por Inmobiliaria y Construcciones de México, sociedad anónima de capital variable y el Consejo de la Judicatura Federal en cantidades iguales, esto es ***************, más el impuesto al valor agregado, cada una, dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que el perito tercero emita los comprobantes fiscales correspondientes, para lo cual, dichas partes quedan obligadas a proporcionar los datos respectivos.
  19. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es fundado el incidente de pago de honorarios.

SEGUNDO. El perito tercero deberá exhibir los comprobantes fiscales a favor de la empresa actora y del Consejo demandado que amparen las cantidades de *************** más el impuesto al valor agregado, para cada una.

TERCERO. Se condena a la empresa actora y al Consejo demandado a pagar al perito tercero la cantidad anunciada dentro del plazo máximo de treinta días.

Notifíquese; personalmente a las partes, con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, con la calificación de legal del impedimento planteado por el Ministro Luis María Aguilar Morales y por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, con el sentido del asunto.