INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 115/2004. LEONARDO CÉSAR LUIS SIBAJA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 115/2004. LEONARDO CÉSAR LUIS SIBAJA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. Para analizar con suficiente información los argumentos que la recurrente hace valer, resulta conveniente poner de manifiesto que en su demanda de amparo, y en el escrito aclaratorio de ésta, la aquí recurrente reclama la interlocutoria pronunciada el veintiuno de junio de dos mil cuatro, por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número 11925/04-17-06-5.

En esa interlocutoria se negó a la quejosa, actora en el mencionado juicio, la suspensión definitiva de la ejecución del acto materia de impugnación, a saber, la resolución dictada el diecisiete de noviembre de dos mil tres, por el encargado del despacho del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el expediente número P.P.R. 06/2002, en la que se fincó a la propia quejosa un pliego preventivo de responsabilidades por la cantidad de $925,810.82 (novecientos veinticinco mil ochocientos diez pesos 82/100 moneda nacional), por daños causados a la hacienda pública federal, durante el desempeño de sus funciones como gerente de autopistas del citado organismo público. Negativa que se sustenta en que la quejosa no garantizó el crédito fiscal impugnado.

En el apartado respectivo de la demanda de amparo, la quejosa solicitó al Juez de Distrito correspondiente que le concediera la suspensión de los actos reclamados, así como de sus consecuencias mediatas o inmediatas, directas o indirectas, para que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban, pero sin exigirle alguna garantía, dado que carece de la capacidad económica respectiva.

En la resolución impugnada, el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva por lo que concierne a la emisión de la interlocutoria reclamada, porque, conforme a su criterio, constituye un acto consumado contra el cual no procede esa medida cautelar, ya que la misma carece de efectos restitutorios, los cuales son propios y exclusivos de la sentencia de fondo. Asimismo, el Juez Federal emitió la misma determinación, respecto de los efectos y consecuencias de la mencionada resolución, y sobre el particular sostuvo que en la especie no se satisfacen los requisitos previstos en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que de concederse la medida precautoria se contravendrían disposiciones de orden público; además de que la sociedad está interesada en el debido cumplimiento de los actos de esa naturaleza, los cuales tienden directa o indirectamente al debido desempeño de la función pública como actividad del Estado, independientemente del perjuicio que se cause al interesado, y porque no puede sustituirse en las funciones de la autoridad administrativa, quien es la única facultada para decidir sobre el particular, por ser de su exclusiva competencia, máxime que, agregó, en todo caso, es una cuestión que versa sobre el fondo del asunto y del cual no puede pronunciarse en el incidente de suspensión.