INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 9/2022
Fecha: 18-Ene-2023
INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 9/2022
ACTOR INCIDENTAL: BASER INFRAESTRUCTURA, Sociedad Anónima DE Capital Variable.
DEMANDADO INCIDENTAL: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: ministro JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: JORGE ARRIAGA CHAN TEMBLADOR
COLABORÓ: ESTEFANIA VEGA FLORES
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve la excepción de falta de personalidad opuesta en el juicio ordinario federal 1/2021, promovido por Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable.
ANTECEDENTES
- El dos de agosto de dos mil dieciocho, Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable celebró con el Consejo de la Judicatura Federal, el contrato ********** cuyo objeto fue la adecuación de áreas para la instalación de un archivo en Tlaxcala, Tlaxcala, incluyendo mobiliario y equipo.
- Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, inició los trabajos objeto del contrato de obra pública mencionado en el párrafo anterior, levantándose el Acta de Entrega Recepción de Obra Pública con la intervención de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
- Con fecha de once de octubre de dos mil diecinueve, Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, requirió del Consejo de la Judicatura Federal el pago de las facturas por las estimaciones **********, ********** y **********, respondiendo ésta el cinco de noviembre de ese año que se encontraba en trámite las dos primeras por esperar autorización y negando la procedencia del pago de la última, ascendiendo un adeudo de acuerdo con lo siguiente:
- El pago de la estimación ********** ascendiendo a la cantidad de $********** incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y restándole la pena convencional.
- El pago de la estimación ********** por la cantidad de $********** incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
- El pago de la estimación ********** por la cantidad de $********** incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y en caso de ser procedentes el resto de las prestaciones y de las que dicho pago es accesorio.
- Juicio ordinario federal 1/2021. Por escrito recibido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, **********, representante de Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó en la vía ordinaria civil federal al Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones.
A. La regularización de la documentación administrativa suficiente y necesaria para dar cumplimiento al contrato celebrado entre las partes número ********** de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho relativo a los trabajos de adecuación de áreas para la instalación de un archivero en Tlaxcala, Tlaxcala (incluyendo mobiliario y equipo), así como a sus modificaciones.
B. La nulidad del acta entrega recepción de los trabajos ejecutados con fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en su punto 8.1 por error, ya que faltó incluir como parte de los pendientes lo siguiente: “la presentación de la relación de precios extraordinarios no. 3 que servirá para la elaboración y presentación de la estimación **********”; relación no. 3 que se entregó en dos ocasiones, el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y el seis de febrero de dos mil diecinueve, ya que las partes tenían conocimiento que había conceptos extraordinarios que le faltaban esos precios, mismos que fueron conciliados mediante correo electrónico del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con referencia ********** y que sirvieron para la elaboración y presentación de la mencionada estimación **********.
C. La autorización de la estimación ********** cuyo pago se reclama.
D. La nulidad de:
- Oficio ********** de veinte de mayo de dos mil diecinueve por establecer indebidamente como no procedente el pago de la estimación ********** cuyo pago se reclama.
- Oficio ********** de cinco de noviembre de dos mil diecinueve en la parte donde señala indebidamente como improcedente el pago de la cantidad de $********** más el Impuesto al Valor Agregado que corresponde a la estimación ********** cuyo pago se reclama.
E. La formalización del convenio modificatorio en tiempo y monto conforme a los volúmenes de obras, ordenados por la demandada, ejecutados por la actora y aceptados por la demandada, además conforme a los precios conciliados por las partes en el juicio (relaciones no. 1 y no. 2) así como los ofertados por la demandada y aceptados por la actora (relación no. 3).
F. La formalización del finiquito de obra con la adición del crédito a favor de la actora por la cantidad de $********** correspondiente a la estimación ********** a favor de la actora.
G. Sólo en el caso de no considerar ya formalizado el finiquito, su anulación para el efecto de adicionar el crédito a favor de la actora por la cantidad de $********** correspondiente a la estimación ********** a favor de la actora.
H. El pago de la estimación ********** por la cantidad de $********** más el Impuesto al Valor Agregado con lo cual hace un total de $********** menos la pena convencional de $********** resulta un neto de $********** de acuerdo a la factura correspondiente; importe que se reconoce como crédito a favor del contratista en el proyecto de finiquito de obra.
I. El pago de la estimación ********** por la cantidad de $********** más al Impuesto al Valor Agregado con lo cual arroja un total de $********** de acuerdo con la factura correspondiente.
J. El pago de la estimación ********** por trabajos ejecutados, ordenados y reconocidos por la demandada que ascienden a la cantidad de $********** más el Impuesto al Valor Agregado, resultando un total de $********** máxime que se acompaña la factura correspondiente para que proceda su pago.
El pago de las tres estimaciones y tres facturas identificadas anteriormente, por concepto de trabajos realmente ejecutados por la persona moral demandante, se realizó conforme al contrato número ********** de dos de agosto de dos mil dieciocho, con sus modificaciones, relativo a los trabajos de adecuación de áreas para la instalación de un archivo en Tlaxcala, Tlaxcala (incluyendo mobiliario y equipo).
K. El pago de los gastos financieros e intereses moratorios causados y que se sigan causando hasta la total solución del asunto por la falta oportuna en el pago de las estimaciones.
L. El pago de gastos y costas.
- Mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro José Fernando Franco González Salas, registró la demanda con el expediente juicio ordinario federal 1/2021. Asimismo, instruyó se emplazara al Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante legal, para que dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, diera contestación a la demanda que se formula en su contra.
- Contestación de la demanda, entre otras, excepción de improcedencia de la vía y excepción de falta de personalidad, así como reconvención. Por acuerdos de dos de julio y treinta de septiembre, ambos de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de este Tribunal Constitucional, el Ministro José Fernando Franco González Salas, tuvo por acreditada la personalidad con la que se ostentó el licenciado Adrián Valdés Quiróz, titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal , contestando la demanda formulada por Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable y por opuestas las excepciones y defensas que hacen valer, así como formulando reconvención. Asimismo, ordenó que se emplazara a Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el escrito de reconvención y sus anexos.
- Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el tres de noviembre de dos mil veintiuno, Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, dio contestación a la reconvención formulada por el Consejo de la Judicatura Federal e interpuso como excepciones, entre otras, la falta de personalidad del promovente de la demanda reconvencional.
- Posteriormente, en acuerdo de quince de marzo de dos mil veintidós, en atención a la excepción de falta de personalidad planteada por la persona moral actora, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó suspender el procedimiento hasta que la referida excepción fuera resuelta y ordenó que se tramitara en la vía incidental.
TRÁMITE DEL INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD
- En acatamiento a lo anterior, por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de excepción de falta de personalidad y lo registró con el número de expediente 9/2022; asimismo, ordenó correr traslado al Consejo de la Judicatura Federal para que, dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.
- Por escrito presentado mediante firma electrónica en este Alto Tribunal el nueve de julio de dos mil veintidós, el Consejo de la Judicatura Federal desahogó la vista otorgada por la Presidencia en funciones mediante acuerdo de dieciséis de junio del mismo año.
- Posteriormente, en acuerdo de doce de julio de dos mil veintidós, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo al Consejo de la Judicatura Federal haciendo manifestaciones en tiempo y forma respecto de la excepción de falta de personalidad opuesta por su contraparte Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable. Asimismo, citó a las partes a la celebración de la audiencia de alegatos que tendría verificativo el día dieciocho de agosto de la misma anualidad.
- Mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicó que, visto el contenido del oficio firmado por la delegada del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal a través del cual formula apuntes de alegatos, así como el acta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la que se tuvo por reproducidos los alegatos de referencia y se precisó además, la inasistencia a la misma de los representantes de la empresa actora; consecuentemente, tomando en consideración el estado procesal y toda vez que no existía trámite pendiente de desahogar, ordenó se pasaran los autos para su estudio a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
- Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la excepción de falta de personalidad opuesta en el juicio ordinario federal 1/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [1] , 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación [2] y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que el tema concierne a la vía en que debe tramitarse la acción planteada en el juicio ordinario federal 1/2021 seguido ante la propia Suprema Corte.
- OPORTUNIDAD
- La excepción fue oportuna, en virtud de que se hizo valer en el escrito de contestación de la reconvención dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente en que surtió sus efectos la notificación del proveído de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en el que se admitió a trámite la reconvención hecha valer por el Consejo de la Judicatura Federal en la demanda del juicio ordinario federal 1/2021 [3] . Pues se emplazó a la parte actora el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno y se contestó la reconvención el tres de noviembre del mismo año.
- LEGITIMACIÓN
- **********, en su carácter de apoderado legal de Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, está legitimado ya que esa personalidad le fue reconocida en el acuerdo de quince de marzo de dos mil veintidós en el juicio ordinario federal principal.
- ESTUDIO DE FONDO
- En principio, cabe precisar que la materia del presente asunto sólo se constriñe al análisis de los argumentos referidos a la excepción de falta de personalidad de la parte demandada opuesta por la empresa actora, sin examinarse aspectos ajenos a ésta.
- En este sentido, sólo se estudiarán los razonamientos de la parte actora tendentes a demostrar la referida excepción de falta de personalidad, que es de previo y especial pronunciamiento. Lo anterior bajo los siguientes argumentos planteados por la parte actora:
- No se comprueba la personalidad de quien se ostenta como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal, debido a que no exhibió el nombramiento respectivo.
- Además, si la persona moral al ejercer la acción a través de su representante legal, quien acreditó su personalidad mediante escritura pública, es dable que la actora reconvencional se encontraba también obligada a acreditar su personalidad mediante la exhibición de su nombramiento, lo anterior por equidad procesal.
- En consecuencia, solicitó se tenga a la parte demandada por confesa de los hechos planteados en el escrito de demanda, en términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Por otro lado, mediante oficio **********, Ana Karen Martínez Cardoza en su carácter de delegada del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, expuso los siguientes alegatos:
- Resulta innegable que el Director General de Asuntos Jurídicos al dar contestación a la demanda, mediante el oficio **********, adjuntó su nombramiento en copia certificada como “ANEXO 1”, tal como se aprecia en el acuse de envío del Consejo de la Judicatura Federal en fecha quince de abril de dos mil veintiuno.
- Señaló que en auto de dos de julio de dos mil veintiuno, este Alto Tribunal le reconoció plena personalidad con el carácter que se ostentó, precisamente en términos de su nombramiento, siendo, además un auto que ha causado estado al no haber sido impugnado por alguna de las partes, es decir, la parte actora en el principal tuvo la oportunidad de impugnar dicho acuerdo o presentar el incidente de falta de personalidad correspondiente por cuerda separada, lo cual no lo hizo, encontrándose por tanto el acuerdo citado firme.
- Indicó que si desde el momento en que el Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal presentó la contestación de demanda, adjuntando su nombramiento y siendo éste visible en el expediente del cuaderno de pruebas de este Consejo en el juicio ordinario civil federal 1/2021, fue acreditada la personalidad de Adrián Valdés Quirós; tratándose aquél como el documento idóneo para acreditar la personalidad de la institución u órgano que representa.
- Sobre los argumentos expuestos por la parte actora incidental, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que son infundados como se expone a continuación.
- En primer lugar, tal y como expone la parte demandada, mediante acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente en funciones, José Fernando Franco González Salas reconoció a Adrián Valdés Quirós como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal en términos de su nombramiento, con fundamento en los artículos 1°, párrafo segundo, 276, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, 159, 160, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece. Asimismo, de conformidad con el artículo 160, fracción IX del mencionado Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, se tuvieron como delegados a las personas referidas por el representante en su escrito de cuenta.
- En efecto, el artículo 159 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintidós de noviembre de dos mil trece dispone que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos llevar a cabo las gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la Federación, participar en la elaboración de su normativa y brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
- Por otro lado, el artículo 160 del mismo Acuerdo señala que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene entre sus atribuciones intervenir en representación del Consejo, así como de sus órganos auxiliares y unidades administrativas, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones.
- Una vez establecido lo anterior, no queda duda para esta Primera Sala que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal ostenta la personalidad requerida para representar a la demandada en este juicio. Lo anterior se deriva del contenido de las disposiciones legales citadas que expresamente establecen la representación a cargo de dicho funcionario, no sólo del Consejo, sino de sus órganos auxiliares y unidades administrativas y también de la copia certificada del nombramiento del Maestro Adrián Valdés Quirós como Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal que obra en el expediente.
- Asimismo, es menester señalar que la representación que establece la fracción IX, del artículo 160 del Acuerdo SN-2013-AC del Consejo de la Judicatura Federal, también se confiere a los Secretarios Técnicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por lo que resulta igualmente factible que las personas que ostentan dicho cargo puedan ejercer funciones de representación en el presente juicio.
- De manera adicional, cabe destacar que en el acuerdo emitido el dieciséis de junio de dos mil veintidós, por el Ministro Presidente en funciones se determinó que debía tramitarse la presente excepción por corresponder su resolución a las Salas de este Alto Tribunal en términos de los artículos 104, fracción V, de la Constitución Federal, 21, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, también se reconoció que la propia Presidencia en funciones, previa admisión de la contestación de la demanda y reconvención del Consejo de la Judicatura Federal efectuó el análisis de la personalidad del Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Conclusión que se comparte en esta resolución.
- En atención a lo expuesto, es infundada la excepción que oponen el representante de la persona moral actora en el principal.
- DECISIÓN
- Por las razones que han quedado explicadas en este fallo, no ha lugar a desconocer la personalidad de la actora reconvencional en el juicio ordinario federal número 1/2021, del que deriva el presente asunto.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Es infundada la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. Se reconoce la personalidad con la que comparece la parte demandada.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la señora Ministra y de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). Impedido: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Firman el Ministro Presidente de la Primera Sala y Ponente, con el Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA
MTRO. RAÚL MENDIOLA PIZAÑA.
“En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 Y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.
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Artículo 104.- Los Tribunales de la Federación conocerán:
[…]
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
[…]. ↑
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Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
XXII. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal;
[…] ↑
-
Es así, pues el término de nueve días para presentar la contestación de demanda transcurrió del veintiuno de octubre al cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, descontándose del cómputo los días veintitrés, veinticuatro, treinta, treinta y uno de octubre, uno y dos de noviembre, al ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ↑