INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 9/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 9/2022

Fecha: 18-Ene-2023

TRÁMITE DEL INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD

  1. En acatamiento a lo anterior, por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de excepción de falta de personalidad y lo registró con el número de expediente 9/2022; asimismo, ordenó correr traslado al Consejo de la Judicatura Federal para que, dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.
  2. Por escrito presentado mediante firma electrónica en este Alto Tribunal el nueve de julio de dos mil veintidós, el Consejo de la Judicatura Federal desahogó la vista otorgada por la Presidencia en funciones mediante acuerdo de dieciséis de junio del mismo año.
  3. Posteriormente, en acuerdo de doce de julio de dos mil veintidós, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo al Consejo de la Judicatura Federal haciendo manifestaciones en tiempo y forma respecto de la excepción de falta de personalidad opuesta por su contraparte Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable. Asimismo, citó a las partes a la celebración de la audiencia de alegatos que tendría verificativo el día dieciocho de agosto de la misma anualidad.
  4. Mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicó que, visto el contenido del oficio firmado por la delegada del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal a través del cual formula apuntes de alegatos, así como el acta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la que se tuvo por reproducidos los alegatos de referencia y se precisó además, la inasistencia a la misma de los representantes de la empresa actora; consecuentemente, tomando en consideración el estado procesal y toda vez que no existía trámite pendiente de desahogar, ordenó se pasaran los autos para su estudio a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
  5. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  6. COMPETENCIA
  7. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la excepción de falta de personalidad opuesta en el juicio ordinario federal 1/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que el tema concierne a la vía en que debe tramitarse la acción planteada en el juicio ordinario federal 1/2021 seguido ante la propia Suprema Corte.
  8. OPORTUNIDAD
  9. La excepción fue oportuna, en virtud de que se hizo valer en el escrito de contestación de la reconvención dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente en que surtió sus efectos la notificación del proveído de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en el que se admitió a trámite la reconvención hecha valer por el Consejo de la Judicatura Federal en la demanda del juicio ordinario federal 1/2021 . Pues se emplazó a la parte actora el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno y se contestó la reconvención el tres de noviembre del mismo año.
  10. LEGITIMACIÓN
  11. **********, en su carácter de apoderado legal de Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, está legitimado ya que esa personalidad le fue reconocida en el acuerdo de quince de marzo de dos mil veintidós en el juicio ordinario federal principal.
  12. ESTUDIO DE FONDO
  13. En principio, cabe precisar que la materia del presente asunto sólo se constriñe al análisis de los argumentos referidos a la excepción de falta de personalidad de la parte demandada opuesta por la empresa actora, sin examinarse aspectos ajenos a ésta.
  14. En este sentido, sólo se estudiarán los razonamientos de la parte actora tendentes a demostrar la referida excepción de falta de personalidad, que es de previo y especial pronunciamiento. Lo anterior bajo los siguientes argumentos planteados por la parte actora:
  • No se comprueba la personalidad de quien se ostenta como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal, debido a que no exhibió el nombramiento respectivo.
  • Además, si la persona moral al ejercer la acción a través de su representante legal, quien acreditó su personalidad mediante escritura pública, es dable que la actora reconvencional se encontraba también obligada a acreditar su personalidad mediante la exhibición de su nombramiento, lo anterior por equidad procesal.

  • En consecuencia, solicitó se tenga a la parte demandada por confesa de los hechos planteados en el escrito de demanda, en términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  1. Por otro lado, mediante oficio **********, Ana Karen Martínez Cardoza en su carácter de delegada del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, expuso los siguientes alegatos:
  • Resulta innegable que el Director General de Asuntos Jurídicos al dar contestación a la demanda, mediante el oficio **********, adjuntó su nombramiento en copia certificada como “ANEXO 1”, tal como se aprecia en el acuse de envío del Consejo de la Judicatura Federal en fecha quince de abril de dos mil veintiuno.
  • Señaló que en auto de dos de julio de dos mil veintiuno, este Alto Tribunal le reconoció plena personalidad con el carácter que se ostentó, precisamente en términos de su nombramiento, siendo, además un auto que ha causado estado al no haber sido impugnado por alguna de las partes, es decir, la parte actora en el principal tuvo la oportunidad de impugnar dicho acuerdo o presentar el incidente de falta de personalidad correspondiente por cuerda separada, lo cual no lo hizo, encontrándose por tanto el acuerdo citado firme.
  • Indicó que si desde el momento en que el Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal presentó la contestación de demanda, adjuntando su nombramiento y siendo éste visible en el expediente del cuaderno de pruebas de este Consejo en el juicio ordinario civil federal 1/2021, fue acreditada la personalidad de Adrián Valdés Quirós; tratándose aquél como el documento idóneo para acreditar la personalidad de la institución u órgano que representa.

  1. Sobre los argumentos expuestos por la parte actora incidental, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que son infundados como se expone a continuación.
  2. En primer lugar, tal y como expone la parte demandada, mediante acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente en funciones, José Fernando Franco González Salas reconoció a Adrián Valdés Quirós como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal en términos de su nombramiento, con fundamento en los artículos 1°, párrafo segundo, 276, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, 159, 160, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece. Asimismo, de conformidad con el artículo 160, fracción IX del mencionado Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, se tuvieron como delegados a las personas referidas por el representante en su escrito de cuenta.
  3. En efecto, el artículo 159 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintidós de noviembre de dos mil trece dispone que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos llevar a cabo las gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la Federación, participar en la elaboración de su normativa y brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
  4. Por otro lado, el artículo 160 del mismo Acuerdo señala que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene entre sus atribuciones intervenir en representación del Consejo, así como de sus órganos auxiliares y unidades administrativas, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones.
  5. Una vez establecido lo anterior, no queda duda para esta Primera Sala que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal ostenta la personalidad requerida para representar a la demandada en este juicio. Lo anterior se deriva del contenido de las disposiciones legales citadas que expresamente establecen la representación a cargo de dicho funcionario, no sólo del Consejo, sino de sus órganos auxiliares y unidades administrativas y también de la copia certificada del nombramiento del Maestro Adrián Valdés Quirós como Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal que obra en el expediente.
  6. Asimismo, es menester señalar que la representación que establece la fracción IX, del artículo 160 del Acuerdo SN-2013-AC del Consejo de la Judicatura Federal, también se confiere a los Secretarios Técnicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por lo que resulta igualmente factible que las personas que ostentan dicho cargo puedan ejercer funciones de representación en el presente juicio.
  7. De manera adicional, cabe destacar que en el acuerdo emitido el dieciséis de junio de dos mil veintidós, por el Ministro Presidente en funciones se determinó que debía tramitarse la presente excepción por corresponder su resolución a las Salas de este Alto Tribunal en términos de los artículos 104, fracción V, de la Constitución Federal, 21, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, también se reconoció que la propia Presidencia en funciones, previa admisión de la contestación de la demanda y reconvención del Consejo de la Judicatura Federal efectuó el análisis de la personalidad del Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Conclusión que se comparte en esta resolución.
  8. En atención a lo expuesto, es infundada la excepción que oponen el representante de la persona moral actora en el principal.

  1. DECISIÓN
  2. Por las razones que han quedado explicadas en este fallo, no ha lugar a desconocer la personalidad de la actora reconvencional en el juicio ordinario federal número 1/2021, del que deriva el presente asunto.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Es infundada la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere.

SEGUNDO. Se reconoce la personalidad con la que comparece la parte demandada.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la señora Ministra y de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). Impedido: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.