Considerando
TERCERO.-A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es infundado el reconocimiento de inocencia hecho valer.
Ciertamente, para una mejor comprensión del presente asunto, es necesario citar en lo conducente algunos de los hechos que se encuentran debidamente acreditados en autos, y que son, a saber:
A) El dos de julio de mil novecientos noventa, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal dictó sentencia en las causas acumuladas 17/89 y 19/89, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO.-Eduardo Legorreta Chauvet y Jaime Ceballos Cervantes, de generales conocidas en autos, son penalmente responsables de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 52 bis 1, fracción I, segunda hipótesis, de la Ley del Mercado de Valores, y por el que los acusó la representación social federal.-SEGUNDO.-Por tal delito y sus peculiares circunstancias, se impone a Eduardo Legorreta Chauvet, tres años de prisión y multa de trece millones quinientos mil pesos, ambas con las características y modalidades precisadas en el considerando quinto de esta resolución.-TERCERO.-Por la comisión del mismo delito y sus circunstancias particulares, se impone a Jaime Ceballos Cervantes, un año cuatro meses de prisión y multa de seis millones de pesos, en el entendido que la privativa de libertad se tiene por compurgada, por lo que, se ordena su inmediata libertad, sin perjuicio de que permanezca en prisión preventiva por hechos ajenos al presente proceso.-CUARTO.-Se decreta la inmediata y absoluta libertad de Eduardo Legorreta Chauvet y Jaime Ceballos Cervantes por lo que se refiere al ilícito contemplado y penalizado corporalmente por el artículo 52 bis, de la Ley del Mercado de Valores, y por el cual los acusó el Ministerio Público Federal, en términos del considerando segundo de esta determinación.-QUINTO.-Se concede a Legorreta Chauvet la sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad, en los términos y condiciones detallados en el considerando sexto de esta sentencia.-SEXTO.-Se decreta el levantamiento del embargo precautorio que se trabó en los bienes y valores propiedad del sentenciado Eduardo Legorreta Chauvet, en términos del séptimo considerando de este fallo.-SÉPTIMO.-Se sobresee la presente causa en favor de Eduardo Legorreta Chauvet y Jaime Ceballos Cervantes, única y exclusivamente por lo que hace a los delitos de fraude y falsificación de documentos y del diverso previsto y sancionado por el numeral 52 bis, de la Ley del Mercado de Valores, en términos del considerando octavo de esta resolución, por tanto, se decreta su absoluta libertad, sin perjuicio respecto del primero, de lo determinado en los resolutivos primero y segundo.-OCTAVO.-Amonéstese a los sentenciados para prevenir su reincidencia y déjese constancias en autos.-NOVENO.-La presente causa deberá continuar abierta, por lo que hace a quienes se encuentran sustraídos de la acción de la justicia.-DÉCIMO.-Remítase copia autorizada de esta resolución a las autoridades señaladas en el considerando décimo, para los efectos legales a que haya lugar." (fojas 78 y 79 del toca).
B) Inconformes con la anterior resolución los sentenciados, el defensor particular y el representante social federal, interpusieron recurso de apelación del cual correspondió conocer al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito, recurso que se registró con el número 322/90-I, y el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y uno, pronunció la sentencia cuyo punto resolutivo a continuación se transcribe:
"ÚNICO.-Se confirma la sentencia de dos de julio de mil novecientos noventa, dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal, en las causas acumuladas 17/89 y 19/89, por la cual condenó a Eduardo Legorreta Chauvet y a Jaime Ceballos Cervantes, como penalmente responsables de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 52 bis 1, fracción I, segunda hipótesis de la Ley del Mercado de Valores." (fojas 151 y 152 del toca).
C) En contra del fallo anterior, Jaime Ceballos Cervantes, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien con fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, dictó resolución en el expediente número DP. 1586/96, en la que se concedió a dicho quejoso, la protección federal solicitada (foja 208 vuelta del toca).
D) En acatamiento a la anterior determinación, el Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito, con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, resolvió:
"PRIMERO.-En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo DP. 1586/96, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se deja insubsistente la sentencia dictada por este Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito, en el toca penal número 322/90-I, con fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y uno, únicamente por cuanto hace a Jaime Ceballos Cervantes.-SEGUNDO.-Se revoca la sentencia de fecha dos de julio de mil novecientos noventa, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en la causa penal número 17/89, por cuanto consideró penalmente responsable a Jaime Ceballos Cervantes, de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 52 bis 1, fracción I, segunda hipótesis, de la Ley del Mercado de Valores, únicamente por cuanto a él se refiere.-TERCERO.-En consecuencia, se absuelve a Jaime Ceballos Cervantes, de la acusación que formuló en su contra el Ministerio Público de la Federación, y se ordena su absoluta libertad, exclusivamente por cuanto a la causa y delito que se trata.-CUARTO.-Queda intocado el único resolutivo de la sentencia de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y uno, por cuanto hace a Eduardo Legorreta Chauvet, por no haber sido materia de la concesión del amparo." (fojas 293 y 294 del toca).
E) Del mismo modo, el sentenciado Eduardo Legorreta Chauvet, en contra del fallo pronunciado por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito, en el recurso de apelación número 322/90-I, de veintidós de mayo de mil novecientos noventa y uno, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictó resolución en el expediente número DP. 3074/97, en el que sobreseyó el juicio (foja 312 del toca).
CUARTO.-Las pruebas que ofreció Eduardo Legorreta Chauvet, en este asunto, son copias debidamente certificadas de las documentales que a continuación se transcriben:
