RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 10/95. MOISES MITRANI GAMBERG.
Fecha: 04-Feb-1993
Viderogada
Ahora bien, el sentenciado basa textualmente su solicitud para el reconocimiento de su inocencia en que: a) Las resoluciones emitidas en su contra se basaron en pruebas falsas; y b) En el caso concreto después de que se emitió la sentencia, aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó la sentencia, circunstancias que aparentemente encuadran en las hipótesis previstas en las fracciones I y II del precepto transcrito.
En primer lugar, cabe precisar que de acuerdo con la fracción I, para que proceda la solicitud de reconocimiento de inocencia, es necesario que la sentencia que se emita, se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas.
Esto es, de acuerdo con dicha fracción es menester que, después de que se dicte sentencia se emita una declaración expresa de falsedad de alguna prueba, evidentemente no por el propio particular, sino por parte de la autoridad competente para ello, pues de lo contrario aquél se estaría arrogando facultades de la autoridad judicial.
Así pues, no basta con la simple afirmación del solicitante del reconocimiento de inocencia, de que existen pruebas falsas, sino que es necesario que se emita la citada declaración, y de no existir ésta, por parte de autoridad competente, no se actualiza la citada causal de reconocimiento de inocencia.
Ahora bien, una vez precisado lo anterior, se debe señalar que en la especie, el solicitante manifiesta que al emitirse las resoluciones en el proceso seguido en su contra, se tomaron en cuenta pruebas falsas, y las cuales las hace consistir en:
1) Las letras de cambio que exhibió Alfonso Martínez Parente como base de la acción, mismas que fueron objeto de juicios ejecutivos mercantiles;
2) La declaración del estado de quiebra de la empresa Promotora Mueblera de Fábricas, S.C., por parte del Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal.
3) Las pruebas en que se fundan las sentencias dictadas el cuatro de febrero y quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres y veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, Primer Tribunal Unitario y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respectivamente;