Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO (DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD) NÚMERO 43/2022.
Fecha: 30-Nov-2022
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Denuncia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil veintidós, en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, Alejandro Uribe Salas, por propio derecho, denunció el incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, esto en contra del Director General, el Secretario Administrativo y la Subdirectora de Recursos Humanos, todos, del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
- SEGUNDO. Admisión y resolución. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien por acuerdo de veintiuno de julio de dos mil veintidós, tuvo por recibida la denuncia, la registró bajo el número de expediente 16/2022 y la admitió a trámite.
- Realizados los trámites procesales correspondientes, dictó resolución el cinco de agosto de dos mil veintidós, en la que declaró infundada la denuncia.
- TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de esa resolución el denunciante interpuso el recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado electrónicamente el treinta de agosto de dos mil veintidós; el que fue acordado el cinco de septiembre siguiente y remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el oficio 65354 bis.
- CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de treinta de septiembre de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 43/2022, y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán, así como ordenó que se radicara en la Sala de su adscripción.
- QUINTO. Avocamiento. Posteriormente, mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como remitió los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto respectivo.