Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO (DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD) NÚMERO 35/2022.
Fecha: 07-Dic-2022
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Denuncia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, Miguel Ángel Villasana, por propio derecho, denunció el incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, esto en contra del Director General, el Secretario Administrativo y, la Subdirectora de Recursos Humanos, todos, del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
- SEGUNDO. Admisión y resolución. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien por acuerdo de diez de junio de dos mil veintidós, tuvo por recibida la denuncia, la registró bajo el número de expediente 8/2022 y la admitió a trámite.
- Realizados los trámites procesales correspondientes, dictó resolución el doce de julio de dos mil veintidós, en la que declaró infundada la denuncia.
- TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de esa resolución el denunciante interpuso el recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado electrónicamente el veintiuno de julio de dos mil veintidós; el que fue acordado por el juzgado del conocimiento en auto del veintiocho siguiente, en el cual ordenó la remisión al tribunal colegiado de circuito en turno.
- CUARTO. Trámite ante el Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien lo registró con el número 1315/2022 y, dictó el acuerdo de doce de septiembre de dos mil veintidós, en el que sin decidir sobre la admisión del recurso, lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del oficio 7705.
- QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 35/2022, y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán, así como ordenó que se radicara en la Sala de su adscripción.
- SEXTO. Avocamiento. Posteriormente, mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como remitió los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto respectivo.