Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO (DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD) NÚMERO 4/2023.
Fecha: 08-Ene-2023
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Denuncia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, David Juan Borja Luna, por propio derecho, denunció el incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, esto en contra del Director General, el Secretario Administrativo y la Subdirectora de Recursos Humanos, todos, del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
- SEGUNDO. Admisión y resolución. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veintidós, tuvo por recibida la denuncia, la registró bajo el número de expediente 37/2022 y la admitió a trámite.
- Realizados los trámites procesales correspondientes, dictó resolución el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, en la que declaró procedente, e infundada la denuncia.
- TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de esa resolución el denunciante interpuso el recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado electrónicamente el quince de noviembre de dos mil veintidós; el que fue acordado el ocho de diciembre siguiente y remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el oficio 103637/2022 bis.
- CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de trece de enero de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 4/2023, y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán, así como ordenó que se radicara en la Sala de su adscripción.
- QUINTO. Avocamiento. Posteriormente, mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como remitió los autos a su ponencia para la formulación del proyecto respectivo.