RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO (DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD) NÚMERO 64/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO (DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD) NÚMERO 64/2022.

Fecha: 02-Ene-2023

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Denuncia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil veintidós, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, Hebertt José Sira Ramírez, por propio derecho, denunció el incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, esto en contra del Director General, el Secretario Administrativo y la Subdirectora de Recursos Humanos, todos, del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
  2. SEGUNDO. Admisión y resolución. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por acuerdo de ocho de agosto de dos mil veintidós, tuvo por recibida la denuncia, la registró bajo el número de expediente 25/2022 y la admitió a trámite.
  3. Realizados los trámites procesales correspondientes, dictó resolución el trece de septiembre de dos mil veintidós, en la que declaró procedente, pero infundada la denuncia.
  4. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de esa resolución el denunciante interpuso el recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado electrónicamente el veintiuno de septiembre de dos mil veintidós; el que fue acordado el veintiocho siguiente y remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el oficio 73017/2022 - BIS.
  5. CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de siete de noviembre de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 64/2022, y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán, así como ordenó que se radicara en la Sala de su adscripción.
  6. QUINTO. Avocamiento. Posteriormente, mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como remitió los autos a su ponencia para la formulación del proyecto respectivo.