Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 12/2022
Fecha: 01-Ago-2022
IV. OPORTUNIDAD
- En términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad debe interponerse dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada . En el caso, el proveído impugnado se notificó por medio de lista a la parte denunciante, el dos de febrero de dos mil veintidós , según consta en el expediente electrónico , surtiendo efectos al día siguiente, es decir el tres de febrero del año en cita. De modo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del cuatro al veinticinco de febrero, del mismo año . Entonces, el recurso es oportuno porque se presentó el tres de febrero de dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia
1a./J. 69/2014 .
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