RECURSO DE INCONFORMIDAD 13/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 13/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

Fecha: 07-Jun-2023

Encabezado

RECURSO DE INCONFORMIDAD 13/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURRENTE: ***********

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA

COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS

ÍNDICE TEMÁTICO

Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 y la Jueza de Distrito determinó que la omisión del Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de dar respuesta a la solicitud del denunciante para poder llevar a cabo el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de marihuana no implicaba en sí misma el incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, aunado a que la vía no resultaba idónea para su estudio y protección o restitución. En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, del cual conoció un Tribunal Colegiado, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

Se declara fundado el recurso de inconformidad, pues la Jueza de Distrito soslayó que se surte un perjuicio en la esfera jurídica de la parte denunciante, toda vez que la propia autoridad, al rendir su informe, aceptó no cumplir con los alcances y condiciones de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 y adelantó los motivos por los que no era posible otorgar la autorización sanitaria al denunciante, lo que a juicio de esta Primera Sala configura una violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad .

Esta conclusión se corrobora si se toma en consideración que, con posterioridad a la resolución en que la Jueza de Distrito declaró improcedente la denuncia de incumplimiento, la COFEPRIS produjo respuesta expresa al escrito libre que le dirigió el ahora inconforme para solicitar una autorización sanitaria para el autoconsumo lúdico de marihuana, en la que se negó a expedir la autorización peticionada, apoyándose básicamente en que la COFEPRIS sólo tiene facultades de ejecución y no puede pronunciarse respecto a la creación de normas, cuya competencia recae en exclusiva en el Congreso de la Unión. Lo anterior constituye un hecho notorio y así lo informó la parte denunciante mediante escrito presentado al juez federal.

Por tanto, es estima que lo procedente es devolver los autos a fin de que Juzgado de Distrito del conocimiento ordene a la Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), como órgano competente de la Secretaría de Salud, deje sin efecto cualquier determinación que haya emitido y otorgue la autorización sanitaria solicitada por el inconforme respecto del consumo lúdico o recreativo , siempre que se trate de las actividades de adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte, exclusivamente respecto del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, bajo los lineamientos especificados en el apartado de efectos.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 13/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA

COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente: