RECURSO DE INCONFORMIDAD 8/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 8/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

Fecha: 21-Jun-2023

Encabezado

RECURSO DE INCONFORMIDAD 8/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURRENTE: *****

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que fue resuelta por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que determinó que la parte promovente acreditó la aplicación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, por lo que era improcedente.

En cumplimiento a esa determinación, la COFEPRIS concedió la autorización para el consumo lúdico de marihuana. Por tanto, la Jueza de Distrito tuvo por cumplida la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento.

En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, el cual fue remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte.

Propuesta del proyecto. El proyecto propone declarar fundado el recurso de inconformidad, pues del análisis a la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad, así como a los alcances y condiciones establecidos en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, se advierte que la COFEPRIS incurrió en un cumplimiento defectuoso, pues omitió precisar lineamientos específicos que permitan al autorizado materializar la adquisición de la semilla. Asimismo, fue defectuoso el cumplimiento en cuanto a la obligación de registrar y documentar las actividades del autorizado, ya que esa determinación resulta ambigua, por lo que impide que se dé cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del inconforme.

Por último, al analizar los demás aspectos del oficio por el que se le autoriza al inconforme diversas actividades relacionadas con el consumo lúdico de marihuana, se advierte que no existe defecto o exceso en el cumplimiento.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 8/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURRENTE: *****

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente: