RECURSO DE INCONFORMIDAD 9/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 12-Jul-2023
Encabezado
RECURSO DE INCONFORMIDAD 9/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: ************
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que fue resuelta por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que determinó que la parte promovente acreditó la aplicación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, por lo que era improcedente.
En cumplimiento a esa determinación, la COFEPRIS concedió la autorización para el consumo lúdico de marihuana. Por tanto, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento.
En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, el cual fue remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Propuesta del proyecto. El proyecto propone declarar fundado el recurso de inconformidad, pues del análisis a la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad, así como a los alcances y condiciones establecidos en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, se advierte que la COFEPRIS incurrió en un cumplimiento defectuoso, pues omitió precisar lineamientos específicos que permitan al autorizado materializar la adquisición de la semilla. Asimismo, fue defectuoso el cumplimiento en cuanto a la obligación de registrar y documentar las actividades del autorizado, ya que esa determinación resulta ambigua, por lo que impide que se dé cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del inconforme.
Por último, al analizar los demás aspectos del oficio por el que se le autoriza al inconforme diversas actividades relacionadas con el consumo lúdico de marihuana, se advierte que no existe defecto o exceso en el cumplimiento.
RECURSO DE INCONFORMIDAD 9/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: ********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente: