Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE QUEJA 1/2024
Fecha: 27-Nov-2024
III. ESTUDIO DE FONDO
- Esta Segunda Sala considera innecesario el estudio de los agravios expuestos por la recurrente, toda vez que el recurso de queja ha quedado sin materia, tal como se explica a continuación.
- Como se relató con antelación, el medio de impugnación en comento se interpuso contra el auto de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés dictado en el amparo indirecto 524/2023, por medio del cual el titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó admitir el juicio de amparo indirecto.
- Ahora bien, contra dicho acuerdo de admisión se interpusieron los recursos de queja 1/2024 y 2/2024, el primero siendo el presente medio de impugnación se interpuso por el Director General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación en representación de la persona titular de dicha Secretaría y el segundo de los citados se interpuso por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
- Dicho recurso de queja 2/2024 fue resuelto por la Segunda Sala de esta SCJN en la misma sesión que el presente recurso declarando fundado el recurso y devolviendo los autos con el efecto de que se deseche la demanda de amparo indirecto por actualizarse una causa notoria y manifiesta de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, por lo que de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de queja consiste en determinar si el acuerdo de trámite dictado por el titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se apegó a la legalidad y quedó superado con la emisión de la sentencia en el diverso recurso de queja 2/2024.
- En efecto, al resolverse el asunto el cual tenía el mismo objeto que el presente recurso resulta innecesario ocuparse del estudio de los agravios propuestos por la recurrente toda vez que cualquiera que fuera su resultado en nada trascendería el resultado del presente fallo.
- En consecuencia, se estima que debe declararse sin materia el presente recurso de queja ya que la resolución de este recurso carece de objeto, pues a ningún fin práctico llevaría pronunciarse al respecto.
- Al efecto, resulta aplicable por analogía lo dispuesto en la jurisprudencia de rubro: RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE DEFINITIVAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO DEL CUAL DERIVA .
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