ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Admisión, trámite y resolución del expediente varios. El ocho de junio de dos mil veintitrés, ********** presentó un escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que manifestó, en esencia:
C. Juez del Tribunal de Enjuiciamiento en Materia Penal del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua Juicio Oral: 209/2022 causa penal: 468/2022. Asunto: Solicito copias de todo mi expediente completo conforme al artículo 20 constitucional de forma “gratuita”
I. Solicito copias gratuitas de la carpeta de investigación que se inició en mi contra dentro de esta causa penal.
II. Solicito copias “gratuitas” del auto a vinculación a proceso.
III. Solicito copias “gratuitas” del escrito de acusación que presento el Fiscal del Ministerio Público en mi contra.
IV. Solicito copias “gratuitas” de la sentencia de mi primera instancia.
V. Solicito copias “gratuitas” de los agravios que presentó mi defensora pública de la sentencia.
- Por auto de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el escrito de mérito, y advirtió que se trataba de un escrito dirigido al Juez de Enjuiciamiento perteneciente al Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, por lo que, a) ordenó remitir mediante oficio con la transcripción íntegra de ese proveído, copia certificada del escrito señalado en el párrafo anterior al Juzgado de Enjuiciamiento perteneciente al Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, Juárez, correspondiente, para que conforme a sus atribuciones proveyera en relación con las copias solicitadas por el promovente; b) solicitó que el referido Juez informara a este Alto Tribunal sobre la recepción del escrito que ordenó remitirle y c) ordenó remitir la versión digitalizada del escrito de mérito y de ese acuerdo al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que actuara en el ámbito de su competencia, porque precisó al promovente que la dependencia a la que puede dirigir sus solicitudes para que se le brinde asistencia jurídica en relación con su asunto es el referido Instituto.
- El diez de julio de dos mil veintitrés, se notificó a ********** el auto de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictado por la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese momento, el solicitante hizo valer el presente recurso de reclamación.
- Trámite del recurso de reclamación . Por auto de primero de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con número 473/2023, y designó como ponente al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Avocamiento. Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, la Primera Sala acordó el avocamiento de este recurso de reclamación.
- Returno. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó el returno del presente asunto a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para que formulara el proyecto correspondiente.
- Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo ; 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 1/2023 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, y modificado mediante Instrumento Normativo aprobado por este Alto Tribunal el diez de abril de dos mil veintitrés y publicado en el referido medio de difusión oficial el catorce de abril de esa anualidad, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- El recurso fue interpuesto por parte legitimada de acuerdo con el artículo 104, párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto fue interpuesto por ********** en la diligencia de notificación de diez de julio de dos mil veintitrés, dictado en el expediente varios 1236/2023-VIAJ.
- Este recurso es procedente, porque se interpuso contra el auto de dieciséis de junio de dos mil veintitrés emitido por la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del expediente varios 1236/2023-VIAJ.
- Por otro lado, el recurso fue interpuesto con oportunidad, dado que se hizo incluso previo al plazo de tres días considerado en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias se advierte que, el acuerdo recurrido fue dictado por la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de junio de dos mil veintitrés, y notificado personalmente al recurrente el diez de julio de dos mil veintitrés. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el once de julio de dos mil veintitrés por lo que, el plazo de tres días transcurrió del miércoles doce al viernes catorce de julio de dos mil veintitrés.
- El recurso se hizo valer el diez de julio de dos mil veintitrés al momento mismo de la notificación; de ahí que debe tenerse por presentado oportunamente .
- De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es un medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
- En el caso, si bien el recurrente no hizo valer agravios , atendiendo a la suplencia de la queja establecida en el artículo 79, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo , se realizará el análisis del acuerdo impugnado.
- En este sentido, en el escrito que dio origen al acuerdo impugnado, el recurrente solicitó del Juez del Tribunal de Enjuiciamiento en Materia Penal del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez Chihuahua, copias de: (i) la carpeta de investigación que se inició en su contra en la causa penal 468/2021; (ii) el auto de vinculación a proceso; (iii) el escrito de acusación en su contra; (iv) la sentencia de primera instancia; y, (v) de los agravios que presentó su defensa en relación con la sentencia.
- Al respecto, en el acuerdo impugnado se ordenó: a) remitir mediante oficio con la transcripción íntegra del proveído, copia certificada del escrito signado por **********, al Juzgado de Enjuiciamiento perteneciente al Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, Juárez, correspondiente; b) solicitar al referido juez que informara sobre la recepción del proveído; y, c) remitir la versión digitalizada del acuerdo y del escrito de mérito al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que, en acatamiento a lo ordenado por la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dieran el trámite respectivo a cada uno de los puntos solicitados por el recurrente.
- Esta Primera Sala estima que dicha determinación fue apegada a derecho porque se remitió la solicitud a la autoridad a la que se dirigió el escrito en cuestión, que además es la competente para realizar las gestiones de que se trata, sin que este Alto Tribunal tenga más injerencia que ordenar remitir las constancias necesarias para dar trámite a las solicitudes del promovente, lo cual aconteció en el caso. En este sentido, no se advierte alguna situación que le cause agravio al recurrente.
- Por otra parte, se estima que la decisión de remitir el proveído impugnado y el escrito de mérito al Instituto Federal de Defensoría Pública también resulta apegada a derecho, pues esta Primera Sala ya ha considerado en otras ocasiones que la remisión de los escritos y anexos, ordenada por la Presidenta de este Máximo Tribunal, en el auto recurrido, no conculca ni agravia ningún derecho fundamental del recurrente, por el contrario, ello es para el efecto de coadyuvar en su defensa.
- De esta forma, el acuerdo recurrido no vulnera de manera alguna los derechos fundamentales del recurrente, al contrario, contribuye en su defensa, y da respuesta a sus solicitudes.
- Similares consideraciones sostuvo esta Primera Sala al resolver por unanimidad de cinco votos los recursos de reclamación 956/2022 y 250/2023.
- Por lo anterior, se declara infundado el presente recurso de reclamación y se confirma el acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictado en el expediente varios 1236/2023-VIAJ.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictado por la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del expediente varios 1236/2023-VIAJ.
Notifíquese; conforme a derecho y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
