RECURSO DE RECLAMACIÓN 14/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 14/2024

Fecha: 17-Abr-2024

ANTECEDENTES

  1. Expediente del amparo directo en revisión 7005/2023.
  2. Juicio contencioso administrativo. BMW Financial Services de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución contenida en el oficio 900-09-01-2020-2487, de tres de abril de dos mil veinte, emitido por la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual resolvió el recurso de revocación RRL 2019004662, confirmando la diversa resolución contenida en el oficio 900-05-00-00-00-2019-506, de doce de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Administración Central de Fiscalización Internacional del referido órgano desconcentrado, por la que se le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multa, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil trece y del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil diecinueve, en específico, el criterio normativo 64/ISR/N “Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre partes relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos”.
  3. El juicio quedó radicado en la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el número de expediente 11/20-ERF-01-9.
  4. La Primera Sección de la Sala Superior del aludido tribunal ejerció su facultad de atracción registrándolo con el número de expediente 11/20-ERF-01-9/676/20-S1-03-02 y, el diez de enero de dos mil veintitrés, dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida.
  5. Demanda de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia citada en el párrafo anterior el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, la quejosa promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que señaló como autoridad responsable a la Primera Sección de la Sala Superior del referido tribunal y como acto reclamado la sentencia de diez de enero de dos mil veintitrés.
  6. El diez de marzo de dos mil veintitrés, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número D.A. 173/2023 y la admitió a trámite.
  7. Sentencia del Tribunal Colegiado. En sesión de seis de septiembre de dos mil veintitrés, el señalado tribunal colegiado dictó sentencia en la que se resolvió conceder el amparo solicitado por la quejosa.
  8. Recurso de revisión. En contra de lo precedente el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado vía interconexión el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés y recibido en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de octubre siguiente y, mediante acuerdo de seis de noviembre de ese mismo año la Presidenta de este Alto Tribunal registró el expediente con el número 7005/2023.
  9. Trámite del recurso de reclamación
  10. Inconforme con el proveído que admitió a trámite el recurso de revisión, el ocho de enero de dos mil veinticuatro BMW Financial Services de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (la reclamante en lo sucesivo) interpuso recurso de reclamación.
  11. El once siguiente la Presidenta de este Máximo Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, registrándolo con el número 14/2024; asimismo, ordenó se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción para el dictado de la resolución correspondiente.
  12. Avocamiento. Mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticuatro el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y ordenó remitir los autos a la ponencia de su adscripción.
      1. COMPETENCIA
  13. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación .
  14. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
      1. LEGITIMACIÓN
  15. El recurso de reclamación se interpuso por parte legítima .
  16. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
      1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
  17. El recurso de reclamación es procedente y se interpuso oportunamente .
  18. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
      1. ESTUDIO DE FONDO
  19. Esta Sala considera innecesario el estudio de los agravios expuestos por la recurrente, en virtud de que el recurso de reclamación ha quedado sin materia .
  20. En efecto, el recurso de reclamación se interpuso en contra del auto de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el amparo directo en revisión 7005/2023, a través del cual la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el aludido recurso, al considerar que la parte tercero interesada refirió que la interpretación que realizó el tribunal colegiado del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es contraria a los principios de legalidad, seguridad jurídica y de contribución al gasto público de manera proporcional, previstos en los numerales 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, por lo que concluyó que subsistía una cuestión propiamente constitucional que a juicio de esa Presidencia reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
  21. Empero, la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional resolvió el amparo directo en revisión 7005/2023, en sesión de diez de abril de dos mil veinticuatro, en el que se determinó desechar los recursos de revisión principal y adhesivo.
  22. En ese sentido, si de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación consiste en determinar si el acuerdo de trámite dictado por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apegó a la legalidad, a fin de subsanar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento, dicho análisis quedó superado con la emisión de la sentencia en el recurso de revisión.
  23. En consecuencia, se estima que debe declararse sin materia el presente recurso de reclamación ya que a ningún fin práctico llevaría pronunciarse al respecto. Sirve de apoyo a estos argumentos la jurisprudencia 2a./J. 42/2017 (10a.) .
  24. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
      1. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de reclamación.

Notifíquese; gírese el oficio correspondiente a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal; y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.