RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2024

Fecha: 17-Abr-2024

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 20/2024 interpuesto por ********** , en contra del acuerdo dictado el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente ********** .

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar lo señalado por la Ministra Presidenta de este Máximo Tribunal en el auto de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, emitido en el expediente ********** .

  1. ANTECEDENTES
  2. PRIMERO. Solicitud ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Alto Tribunal, un escrito suscrito por ********** , mediante el cual solicitó copias simples de la carpeta de Ejecución de la cual desconoce el número, así como también solicitó copias en su totalidad de su expediente con la causa penal número ********** e igualmente hace la solicitud al Juzgado de Ejecución competente, en el sentido de que necesita ver sus estudios, ya que no cuenta con representación.
  3. SEGUNDO. Expediente **********. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el escrito de mérito dentro del referido expediente Varios y, en atención a lo solicitado se acordó lo siguiente:

“… ante ello, atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, fracción II, párrafo primero y 93, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en aras de maximizar la tutela al derecho de acceso a la justicia, remítase copia certificada del escrito señalado en la cuenta al Juez Séptimo de lo Penal de la Ciudad de Puebla, actualmente Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, con el objeto de que, en ejercicio de sus atribuciones, se pronuncie en relación con lo planteado por el promovente en los autos de la causa penal **********, por el delito de homicidio calificado, robo de vehículo calificado y portación de instrumento prohibido. En ese orden, solicítese a dicho órgano jurisdiccional informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la recepción de la constancia que se le remite. Asimismo, con fundamento en los diversos 93, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Defensoría Pública, remítase nuevamente la versión digitalizada tanto de este acuerdo, así como del documento señalado en la cuenta al Instituto Federal de Defensoría Pública, por conducto del MINTERSCJN, para que actúe en el ámbito de su competencia. En tal virtud, resulta pertinente precisar al promovente que la dependencia a la que puede dirigir sus solicitudes para que se le brinde asistencia jurídica en relación con las diversas peticiones que formuló desde la apertura de este expediente, es el Instituto Federal de Defensoría Pública, ello tomando en consideración que la suscrita Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para brindar asesoría o asistencia jurídica. En ese orden, hágase del conocimiento que -como se precisa en la página oficial del citado Instituto Federal de Defensoría Pública- ese Instituto brinda servicios de asesoría jurídica y defensa penal gratuitos y, para ello, se encuentra habilitada la siguiente línea telefónica denominada ‘Defensatel’: 800 22 42 426. En consecuencia, con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

I. Remítase copia certificada del escrito citado en la cuenta al Juzgado Séptimo de lo Penal de la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, actualmente Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, con el objeto de que, en ejercicio de sus atribuciones, se pronuncie en relación con lo planteado por el promovente en los autos de la causa penal **********.

II. Solicítese a dicho órgano jurisdiccional informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la recepción de la constancia que se le remite.

III. Remítase la versión digitalizada tanto de este acuerdo, así como del escrito señalado en la cuenta al Instituto Federal de Defensoría Pública, por conducto del MINTERSCJN, para los efectos legales conducentes.

IV. Notifíquese …”.

  1. TERCERO. Admisión y trámite del recurso de reclamación. En la diligencia de notificación de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, efectuada a ********** del acuerdo citado en el párrafo precedente, en el lugar en el que se encuentra recluido, esto es, el Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente con sede en el municipio de Villa Aldama, Veracruz, por el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, éste manifestó lo siguiente:

“…Me inconformo al No Recivir (sic) Respuesta Favorable desde el mes de Febrero del año 2003 (sic)…”.

  1. Mediante acuerdo de quince de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibida dicha constancia y en atención a lo ahí manifestado, ordenó la formación y registro del asunto bajo el recurso de reclamación número 20/2024 , designó como Ponente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que se remitió a la Primera Sala por ser la de su adscripción.
  2. Mediante acuerdo de primero de marzo de dos mil veinticuatro, el Presidente de esta Primera Sala, ordenó el avocamiento al conocimiento de este y se remitieron los autos a la ponencia correspondiente, para la formulación del proyecto respectivo.
  3. COMPETENCIA
  4. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción VIII, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, párrafo Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que no es un asunto de los que corresponda al Pleno o sea necesaria su intervención.
  5. LEGITIMACIÓN
  6. De conformidad con el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo , el medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, esto es por Sandro Ortiz Morales solicitante en el expediente ********** del índice de este Alto Tribunal.
  7. PROCEDENCIA
  8. También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, emitido por la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del expediente ********** .
  9. OPORTUNIDAD
  10. Se considera que el presente recurso fue interpuesto de manera oportuna, en virtud de que -como ya quedó precisado en líneas precedentes- el ahora promovente lo hizo valer al momento de la notificación del auto impugnado. Sin que obste a lo anterior, que haya sido antes de que empezara a correr el término para su interposición. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 1a./J. 41/2015 (10a.) de esta Primera Sala, de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO” .
  11. ESTUDIO
  12. El presente caso se estudia en suplencia de la queja, debido a que, al interponer este recurso ********** no formuló agravios, porque en la diligencia de notificación del auto que aquí se combate, solo señaló que se inconformaba al no recibir respuesta favorable desde el mes de febrero del año dos mil tres, así como también porque se encuentra privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente con sede en el municipio de Villa Aldama, Veracruz, por un proceso penal llevado en su contra, en consecuencia, procede la suplencia conforme al artículo 79, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo .
  13. A pesar de lo anterior, esta Primera Sala estima que el presente recurso de reclamación es infundado , en atención a las siguientes consideraciones.
  14. Del acuerdo impugnado se advierte que se dio respuesta a las solicitudes del promovente ********** en el expediente ********** , relativo a que se le proporcionaran copias simples de la carpeta de ejecución de la cual desconocía el número, así como también de la totalidad de su expediente relativo a la causa penal número ********** .
  15. Efectivamente, del referido proveído puede observarse que en atención a sus solicitudes la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó se remitiera copia certificada de su escrito al Juzgado Séptimo de lo Penal de la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla , actualmente Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, con el objeto de que, en ejercicio de sus atribuciones, se pronunciara en relación con lo planteado por el promovente en los autos de la causa penal ********** ; asimismo, se solicitó a dicho órgano jurisdiccional informara a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la recepción de la constancia que se le remitía.
  16. Por otra parte, en relación con su petición en el sentido de que se solicitara al juzgado de ejecución competente que le permitiera ver sus estudios, ya que no contaba con representación; se ordenó se remitiera nuevamente versión digitalizada tanto de ese acuerdo, así como de su escrito, al Instituto Federal de Defensoría Pública, por conducto del MINTERSCJN, para que actuara en el ámbito de su competencia.
  17. Además, se le precisó al promovente ********** que la dependencia a la que podía dirigir sus solicitudes para que se le brindara asistencia jurídica en relación con las diversas peticiones que formuló desde la apertura del expediente ********** , era el Instituto Federal de Defensoría Pública , ello tomando en consideración que la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carecía de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para brindar asesoría o asistencia jurídica.
  18. En ese orden, hágase del conocimiento que —como se precisa en la página oficial del citado Instituto Federal de Defensoría Pública— ese Instituto brinda servicios de asesoría jurídica y defensa penal gratuitos y, para ello, se encuentra habilitada la siguiente línea telefónica denominada “Defensatel”: 800 22 42 426. En consecuencia, con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
  19. Conforme a lo expuesto, esta Primera Sala concluye que aun cuando lo planteado por el promovente ********** no es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo impugnado respondió la petición hecha y la dirigió a las autoridades competentes, lo cual garantizó el derecho de acceso a la justicia que le corresponde.
  20. DECISIÓN
  21. En ese orden de ideas, al advertir esta Primera Sala que no existe un motivo que conduzca a considerar que la decisión de la Presidencia de este Alto Tribunal es errónea y deba revocarse, se procede a confirmar su acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés emitido en el expediente ********** y, como consecuencia de ello, procede declarar infundado el presente recurso de reclamación.

Por lo expuesto y fundado, se