RECURSO DE RECLAMACIÓN 33/2024, (DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7259/2023) .
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 33/2024, (DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7259/2023) .

Fecha: 10-Abr-2024

A N T E C E D E N T E S

  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil veintidós, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Agroproductos del Cabo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Juan Fidel Oliva Espino, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, derivado del juicio de nulidad 356/19-01-02-5, del índice de la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Tijuana, Baja California.
  2. Mediante auto de cuatro de noviembre de dos mil veintidós , el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito registró la demanda bajo el número 322/2022, y la admitió a trámite.
  3. Posteriormente, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa.
  4. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual, mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés , la Presidenta de este Alto Tribunal ordenó registrar el expediente como amparo directo en revisión 7259/2023, y lo admitió a trámite por considerar que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 183-A, último párrafo , y 59, fracción I , ambos de la Ley Aduanera.
  5. Revisión adhesiva. El veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la tercero interesada presentó revisión adhesiva, la que se tuvo por interpuesta en proveído de uno de febrero de este mismo año.
  6. Recurso de reclamación. Inconforme con la admisión del recurso de revisión principal, el tercero interesado Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, interpuso el presente recurso de reclamación.
  7. El veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, la Presidenta de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número 33/2024 , lo turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala para su radicación.
  8. Avocamiento. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
      1. COMPETENCIA
  9. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de reclamación, en términos de los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo; y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo el diez de abril siguiente, porque se interpone contra un acuerdo de trámite emitido por la Presidenta de este Alto Tribunal, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  10. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (ponente). Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
  11. LEGITIMACIÓN
  12. El recurso de reclamación fue interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
  13. De conformidad con los artículos 5°, fracción III, inciso b) , de la Ley de Amparo y 28, fracciones I, IV, VI, VII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil veintitrés, se estima que la promovente se encuentra legitimada para interponer el presente recurso.
  14. Orienta a la anterior consideración la tesis 2a. CLXXXVIII/2002, de rubro: “ REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN ASUNTOS TRAMITADOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SE CUESTIONE UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL”.
  15. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (ponente). Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
  16. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
  17. El recurso de reclamación es procedente , ya que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  18. Asimismo, el recurso de reclamación se interpuso oportunamente, esto es, en el plazo legal de tres días a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues, el proveído impugnado se notificó por vía interconexión a la parte recurrente el jueves dieciocho de enero de dos mil veinticuatro , surtiendo efectos en el momento en que se realizó, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de dicha ley.
  19. Por tanto, el citado plazo transcurrió del viernes diecinueve al martes veintitrés de enero de dos mil veinticuatro , debiéndose descontar los días veinte y veintiuno de enero del año en cita, por haber correspondido a sábado y domingo, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En ese sentido, si el recurso de reclamación fue presentado el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro , entonces es evidente que su interposición fue oportuna.
  20. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (ponente). Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.