RECURSO DE RECLAMACIÓN 87/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 189/2024
Fecha: 03-May-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Demanda de controversia constitucional. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, por conducto de su alcalde, promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo Local y de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México denominadas: Jefe de Gobierno, Consejero Jurídico y de Servicios Legales y Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública, de quienes demandó los actos siguientes:
A. El "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal a fin de homologar las modificaciones relacionadas con la Plataforma Digital de Trámites del Gobierno de la Ciudad de México, así como para realizar trabajos menores de rehabilitación o mejoras en las vías públicas secundarias, instalación de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones y la habilitación de cajones de estacionamiento para personas que prestan servicios a través de plataformas digitales para reparto y entrega de productos o mercancías", publicado en la Gaceta Oficial el ocho de mayo de dos mil veinticuatro.
B. El "Aviso por el que se da a conocer la puesta en operación de la versión 2.0 de la plataforma digital en materia de trámites de obra y construcción en la Ciudad de México denominada ‘ventanilla única de construcción’, para el inicio de recepción y atención de manera digital de los trámites que se indican", publicado en el mismo medio de difusión oficial el tres de junio de dos mil veinticuatro.
C. La " Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la puesta en operación de la versión 2.0 de la Plataforma Digital en materia de Trámites de Obra y Construcción en la Ciudad de México denominada ‘Ventanilla Única de Construcción’, para el inicio de recepción y atención de manera digital de los trámites que se indican", publicada en el mismo medio de difusión oficial el doce de junio de dos mil veinticuatro.
- Trámite de la controversia constitucional. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó la demanda bajo el expediente de controversia constitucional 189/2024, y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su trámite y, en su momento, la elaboración del proyecto correspondiente.
- Admisión de la controversia constitucional. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda, reconoció el carácter de demandado únicamente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y ordenó correr traslado a dicha autoridad para que presentara su contestación. Por último, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su representación correspondiera.
- Recurso de reclamación. Por escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro a través del Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto del Director General de Servicios Legales de su Consejería Jurídica y de Servicios Legales, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo que admitió a trámite la demanda de controversia constitucional 189/2024, el cual, por proveído de cinco de agosto siguiente, fue recibido y registrado bajo el expediente 87/2024-CA por la Presidenta de este Alto Tribunal quien, además, ordenó se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán.
- Mediante auto de veinticuatro de septiembre del mismo año, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente, además de que se tuvo por integrado el expediente y se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.