C O N S I D E R A N D O:
- PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción VIII, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno , en relación con los Puntos Primero, párrafo Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que no es un asunto de los que corresponda al Pleno o sea necesaria su intervención.
- SEGUNDO. Recurso de reclamación sin materia. Resulta innecesario analizar los demás presupuestos procesales, así como entrar al estudio de los agravios expuestos por la recurrente, toda vez que el recurso de reclamación que nos ocupa ha quedado sin materia. Como se expuso en el apartado de antecedentes, en el presente recurso se impugna el acuerdo de ocho de abril de dos mil veinticinco mediante el cual la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte desechó el impedimento 21/2025, relativo al Recurso de Reclamación 456/2024. Así, al ser un hecho notorio que el veinticinco de junio de dos mil veinticinco se resolvió este último recurso de reclamación, es evidente que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia.
Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE :
Único. Ha quedado sin materia el presente recurso de reclamación.
Notifíquese como en derecho corresponda, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Loretta Ortiz Ahlf (Presidenta).
