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La fracción III del artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 constitucional, requiere como requisito indispensable para que se pueda obsequiar un exhorto, que contenga las inserciones necesarias para demostrar que la comisión del delito que se imputa al individuo exhortado, está plenamente comprobado, y si por no haberse llenado este requisito, el Juez requerido se niega a obsequiar el exhorto, es incuestionable que obra con apego a la ley.
