Registro 2018377 - BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2018377 - BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

Fecha: 16-Nov-2018

Contenido Principal

El precepto citado establece el derecho de los pensionados a obtener el incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como las denominadas bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que sean compatibles. Ahora, dicho artículo 43, último párrafo, no viola los derechos fundamentales de igualdad y discriminación, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que supedite el derecho de los pensionados al aumento señalado, a que cumplan con los requisitos de compatibilidad, generalidad y proporcionalidad, pues con ello no limita el acceso y ejercicio de dicho beneficio a un grupo específico de pensionados, ya que el cumplimiento de los requisitos aludidos es obligatorio para todos los que ostenten esa calidad.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.