Registro 2026210 - INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026210 - INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

Fecha: 24-Mar-2023

Contenido Principal

Hechos: En un incidente de inejecución de sentencia declarado sin materia, de conformidad con las tesis de jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.) y P./J. 60/2014 (10a.), se procedió al análisis del cumplimiento extemporáneo y se estudió la legalidad de la multa impuesta a la autoridad responsable por parte del Juzgado de Distrito, la cual se determinó dejar insubsistente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los incidentes de inejecución de sentencia puede analizarse la legalidad de las multas impuestas a las autoridades responsables en la etapa de ejecución de las sentencias de amparo indirecto, siempre y cuando no las hubiesen impugnado mediante el recurso de queja, sin que ello implique que se afecten resoluciones sobre las cuales impere la cosa juzgada (por consentimiento ante la falta de impugnación oportuna).


Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 5/2020 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, MEDIANTE EL CUAL IMPONE MULTA A LA AUTORIDAD POR NO ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, Y NO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que contra las multas impuestas a las autoridades responsables por no acreditar el cumplimiento de las ejecutorias de amparo procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, dado que ese acto es de naturaleza trascendental y grave, al tratarse de una carga económica que impacta en el patrimonio de los funcionarios que no podrían combatir directamente por otra vía; sin embargo, en la ejecutoria de la cual surgió tal criterio reiteró que los incidentes de inejecución de sentencia constituyen el procedimiento específico en el cual se resuelve lo atinente al cumplimiento de las sentencias de amparo y se analizan las causas justificadas por las cuales no se acató dentro de los plazos legales correspondientes, las justificaciones del cumplimiento extemporáneo y, por ende, también se puede determinar la revocación de multas impuestas de ese procedimiento, pero esto solamente como posibilidad, no como un mandato, lo que implica que tal incidente no constituye, en sí mismo, un medio de impugnación que permita la reparación en una resolución posterior. Motivo por el cual existen dos momentos procesales en los cuales puede analizarse la legalidad de las multas impuestas en el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo: 1) mediante la interposición del recurso de queja; o, 2) hasta la resolución del incidente de inejecución respectivo; los cuales no pueden coexistir por lo que se refiere a la misma multa impuesta, pues de interponerse el recurso de queja, lo que se decida en la ejecutoria respectiva deberá prevalecer, al constituir cosa juzgada; pero si no se interpone lo conducente es que en el incidente de inejecución se analice la legalidad de esa multa, sin que ese actuar implique que se afecten resoluciones consentidas ante la falta de impugnación oportuna, en tanto que ese análisis versa en función de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito para examinar los procedimientos inherentes al cumplimiento de las ejecutorias, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.