Registro 2026232 - SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Fecha: 24-Mar-2023
Contenido Principal
Hechos: Diversos trabajadores jubilados de Compañía Mexicana de Aviación, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandaron en amparo indirecto, entre otros actos, el levantamiento del embargo practicado en el juicio laboral de origen, sobre los bienes propiedad de la patronal demandada, y solicitaron la suspensión provisional del acto reclamado. El Juez del conocimiento concedió la medida suspensional solicitada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la afirmación de la parte trabajadora del posible levantamiento del embargo trabado en el juicio laboral de origen sobre los bienes de la patronal para garantizar su derecho de preferencia, al tratarse de un derecho fundamental que debe ser garantizado, procede decretar la suspensión aun cuando la parte promovente no ofrezca prueba plena del secuestro aludido y del carácter con el que se promueve, atento a la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Justificación: Se estima de esta manera porque el embargo practicado sobre los bienes del deudor, tiene como propósito asegurar la eventual ejecución de un laudo en favor de la parte trabajadora, ya que se obtiene una garantía de pago y se adquiere su prelación frente a otros posibles acreedores, como lo establece el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo; lo que conlleva concluir que de existir alguna determinación que lo deje insubsistente, quedan a disposición del deudor los bienes materia de la medida cautelar, causando con ello efectos de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos de los trabajadores. En consecuencia, basta que esté demostrado de manera indiciaria su interés suspensional para la procedencia de la medida cautelar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.