Registro 2026233 - VERIFICACIÓN VEHICULAR EN EL ESTADO DE JALISCO
Fecha: 24-Mar-2023
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Hechos: Diversas personas promovieron juicio de amparo indirecto contra el Acuerdo SEMADET-009-2021, por el que se emite el Programa de Verificación Vehicular obligatoria del Estado de Jalisco, denominado "Verificación Responsable", publicado en el Periódico Oficial local el 10 de julio de 2021, al considerar que impone un trato desigual, pues prevé la obligación de verificar a quien posea un vehículo y transite en el área metropolitana de Guadalajara y no para quien circule en alguna otra parte del Estado, así como la de que los vehículos de uso intensivo deberán verificar semestralmente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Programa de Verificación Vehicular obligatoria del Estado de Jalisco, denominado "Verificación Responsable", al prever la obligación de verificar a quien posea un vehículo y transite en el área metropolitana de Guadalajara y no para quien circule en alguna otra parte del Estado, así como su periodicidad, no viola los derechos humanos a la igualdad y al libre tránsito.
Justificación: Lo anterior, porque el hecho de que el programa referido se aplique en su primera fase únicamente en el área metropolitana de Guadalajara, no implica un trato diferenciado, pues en la legislación que lo rige establece que será obligatorio para los poseedores y propietarios de vehículos que circulen en el Estado de Jalisco cuando se tenga la infraestructura necesaria para dar el servicio de verificación vehicular fuera de esa área, lo cual es lógico y justificado, ya que en la zona metropolitana de la capital de dicha entidad se aglutina al sesenta por ciento de su población y cerca del setenta por ciento del parque vehicular registrado. En esa misma lógica, la obligación de que los vehículos de uso intensivo y plataformas verifiquen con mayor frecuencia que los particulares tampoco viola el principio de igualdad, porque los primeros no se encuentran en el mismo plano que los segundos, dado que al transitar un mayor tiempo provocan más uso de combustible, lo que deriva en la emisión de mayores gases, con efectos directos en la salud humana. Por otro lado, el programa impugnado no viola el derecho al libre tránsito, ya que éste se encuentra dirigido a las personas y no a los vehículos automotores con los cuales se desplazan y aun cuando pudiera establecer limitaciones de circulación, no son absolutas y no coartan el derecho de los particulares para entrar o salir del país, desplazarse dentro del territorio nacional y fijar su residencia en él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.