Registro 2026235 - CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026235 - CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

Fecha: 31-Mar-2023

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Hechos: Un trabajador promovió juicio ante un Tribunal Laboral local quien, al estimar satisfecho, entre otros requisitos, haber agotado la etapa de conciliación prejudicial ante el órgano estatal correspondiente, admitió la demanda; sin embargo, posteriormente declaró su incompetencia legal y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Laboral Federal, quien estimó que no se había agotado la etapa prejudicial ante la autoridad conciliadora competente, por lo que remitió los autos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y ordenó el archivo del asunto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es válida la conciliación prejudicial celebrada por un Centro de Conciliación, aun cuando posteriormente a la admisión de la demanda el Tribunal Laboral se declare incompetente.


Justificación: Ello es así, ya que de la interpretación armónica de los artículos 706, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, se colige que todo lo actuado ante tribunal incompetente es nulo, salvo el acto de admisión. Ahora bien, de conformidad con el artículo 872 referido, la demanda se formulará por escrito, a la que deberá anexarse, entre otros documentos, la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, con excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia; asimismo, que si la demanda se encuentra ajustada a derecho, el tribunal dictará el acuerdo de admisión respectivo, por lo que la admisión presupone la satisfacción de los requisitos, entre ellos, la exhibición de la constancia de no conciliación; consecuentemente, la declaratoria de incompetencia posterior a la admisión de la demanda decretada por el tribunal local o federal, deja firme el cumplimiento de ese requisito, por lo que no puede desconocerse su validez, ya que el procedimiento de conciliación es único, y el practicado por la autoridad conciliadora local tiene la misma validez ante la autoridad federal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.