Registro 2026237 - DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026237 - DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO

Fecha: 31-Mar-2023

Contenido Principal

Hechos: El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje condenó al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido y hasta que fue reinstalado el trabajador; posteriormente, repuso el procedimiento por la concesión de un amparo promovido para que se desconociera la personalidad de quien contestó la demanda en representación del demandado y se tuviera por contestada en sentido afirmativo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio de amparo se ordena la reposición del procedimiento a partir de la contestación de la demanda, cuando ya se había llevado a cabo la diligencia de reinstalación del trabajador en su empleo, ésta no debe quedar sin efectos con motivo de tal reposición.


Justificación: Ello es así, pues si bien en un juicio de amparo se ordenó la reposición del procedimiento para que se desconociera la personalidad de quien contestó la demanda en representación del hoy tercero interesado y, por ende, se tuviera por contestada en sentido afirmativo, lo cierto es que la diligencia mediante la cual se reinstaló al actor no es susceptible de quedar sin efectos con motivo de la reposición del procedimiento, pues esa actuación ya se concretizó materialmente y, además, entraña una manifestación de voluntades entre las partes, donde la demandada ofrece el trabajo al actor y éste lo acepta, respecto de la cual no puede sobreponerse determinación alguna. Por tanto, aun cuando por la reposición del procedimiento se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, lo cierto es que la diligencia de reinstalación no puede quedar sin efectos, al ser un acto que aun cuando surge y se sanciona en el procedimiento laboral, deriva de un concierto de voluntades de las partes que no puede desconocerse.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.