Registro 2026249 - AGENTES POLICIALES DEL ESTADO DE VERACRUZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026249 - AGENTES POLICIALES DEL ESTADO DE VERACRUZ

Fecha: 14-Abr-2023

Contenido Principal

Hechos: En un juicio de amparo directo, la Fiscalía General del Estado de Veracruz controvirtió la sentencia emitida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial en la que se le condenó al pago de diversas prestaciones laborales en favor de un agente de la policía ministerial; la defensa se sustentó en que no existió una relación de trabajo, sino un vínculo administrativo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 7o., fracción V, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, vigente hasta el 30 de diciembre de 2016, al establecer que los agentes policiales tienen el carácter de trabajadores de confianza, es inconstitucional.


Justificación: En la jurisprudencia temática 1a./J. 106/2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los agentes policiales son empleados públicos, nombrados mediante actos condición, que por virtud del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron excluidos de los derechos laborales de los trabajadores del Estado. Por otro lado, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/98, la Segunda Sala resolvió que los artículos 65 y 66 de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prevén que los miembros de la extinta Policía Judicial Federal son trabajadores de confianza, son inconstitucionales, por contravenir el citado precepto 123, apartado B, fracción XIII. En consecuencia, al llevar a cabo a nivel local un ejercicio analógico sobre el tema, es inconcuso que el artículo 7o., fracción V, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, publicada el 4 de abril de 1992, cuya redacción estuvo vigente hasta el 30 de diciembre de 2016, que establece que los miembros de la policía del Estado son empleados de confianza, es inconstitucional, en tanto que dichos funcionarios también fueron excluidos de los derechos laborales de los trabajadores del Estado, pues pertenecen constitucionalmente a un régimen especial donde no puede reclamarse la posible afectación a derechos laborales como el de estabilidad en el empleo, cargo o inmutabilidad de las condiciones de permanencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.