Registro 2026280 - JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Fecha: 14-Abr-2023
Contenido Principal
Hechos: El quejoso (imputado en una causa penal) solicitó al Juez de Control el sobreseimiento en la causa, con fundamento en el artículo 327, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para lo cual ofreció como prueba, entre otras, la diligencia en la que la víctima del delito no lo reconoció como su agresor; diligencia respecto de la cual el asesor jurídico de ésta solicitó su nulidad, al argumentar que no existieron las condiciones necesarias para que su representada realizara una adecuada identificación. El Juez de Control resolvió, por una parte, la nulidad de la diligencia en la que la víctima no reconoció al quejoso y, por otra, la improcedencia del sobreseimiento en la causa. Determinación contra la cual se promovió juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio de amparo indirecto cuando el acto reclamado es la resolución en la que el Juez de Control, por una parte, decretó la nulidad de la diligencia en la cual la víctima no identificó al imputado y, por otra, estimó improcedente el sobreseimiento en la causa; ello, siempre que la referida diligencia de no reconocimiento estuviese encaminada a sustentar el incidente de sobreseimiento.
Justificación: El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; supuesto que se actualiza cuando el Juez de Control resuelve, por una parte, que es nula la diligencia con la que se pretende sustentar el incidente de sobreseimiento, es decir, aquella en la que no se reconoció al imputado como uno de los sujetos activos del delito y, por la otra, que es improcedente decretar el sobreseimiento en la causa, planteado en términos del artículo 327, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, no así en la etapa de juicio; lo anterior, porque es evidente que la resolución del Juez de Control tiene impacto en la pretensión del acusado, ya que afecta el derecho fundamental a la libertad, por ello no se actualiza violación procesal que haga improcedente el juicio constitucional tramitado en la vía indirecta.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.