Registro 2026283 - MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES EN EL JUICIO ESPECIAL SOBRE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE
Fecha: 14-Abr-2023
Contenido Principal
Hechos: Las partes firmaron un contrato de suministro del servicio de gas natural que, entre otras, contiene una cláusula arbitral, por ello, conforme a lo pactado, ante adversidades surgidas respecto a la aplicación e interpretación de las cláusulas del citado contrato, debía acudirse al arbitraje internacional.
Antes de iniciar el arbitraje, la recurrente en el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje solicitó medidas precautorias en relación con la suspensión de determinadas cláusulas del contrato, algunas de las cuales se negaron, dado que implicaban la interrupción de vigencia de ciertas cláusulas contractuales, lo que acarrearía la nulidad de éstas.
Contra la negativa de otorgar las medidas cautelares en el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, la parte actora en dicho juicio solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, mismo que concluyó con su negativa.
En la revisión, la parte quejosa-recurrente solicitó nuevamente se analizara la suspensión de vigencia de diversas cláusulas contractuales; sin embargo, contrario a lo solicitado, se confirmó la sentencia recurrida, porque ello acarrearía que se dejara de cumplir lo pactado en el referido contrato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 1470, fracción III, del Código de Comercio, en el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, pueden adoptarse medidas cautelares provisionales, como lo dispone el diverso artículo 1425 del mismo ordenamiento; sin embargo, ello en modo alguno puede constituir o modificar derechos cuando no hay apariencia del buen derecho, ni tampoco pueden utilizarse para que a través de ellas se incumpla lo acordado por las partes en un contrato, porque el cumplimiento de éste no puede quedar a voluntad de una de las partes.
Justificación: Lo anterior, porque las medidas cautelares tienden a mantener una situación de hecho existente que debe prevalecer en ese estado durante la tramitación del arbitraje, pero no pueden llegar al extremo de restringir, anular y/o prohibir en forma unilateral los derechos acordados en diversas cláusulas del contrato, que solamente pueden revocarse o modificarse cuando se resuelva el fondo del arbitraje.
Ello es así, pues los acuerdos tomados en un contrato no pueden ser suspendidos con motivo de la concesión de medidas cautelares previas al arbitraje, pues no ha lugar a modificar o, incluso, anular lo pactado en aquél, porque sería vetar un derecho a favor de una de las partes, ya que las referidas medidas no pueden ser un medio para restringir la voluntad de ellas.
Ahora bien, para poder resolver favorablemente lo que pretende la recurrente, primero deben declararse nulas las cláusulas controvertidas, lo que a través de las medidas cautelares prearbitrales no es posible, porque sería sustituirse en el procedimiento arbitral o, en su caso, en la acción que se ejerza dentro de los tribunales nacionales.
De manera que si las referidas cláusulas aún no han sido declaradas nulas, dado que se está dirimiendo el procedimiento arbitral, no es permisible restringir el ejercicio de los derechos que asisten a los contratantes con motivo de lo acordado en el clausulado.
Al respecto, el artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, en concordancia con el espíritu de las medidas cautelares, que presuponen la existencia de un derecho que ha de ser protegido, proscribe el dictado de medidas innovadoras, es decir, de aquellas que no buscan preservar la circunstancia existente, sino que pretenden constituir una situación de hecho que al momento de la solicitud no existen en la esfera jurídica del solicitante de la medida.
Así, dicho artículo dispone que el medio idóneo para modificar una situación existente es el ejercicio de una acción o, como en el caso, el procedimiento arbitral, pues únicamente a través de un juicio o del medio alternativo, todas las partes serán oídas y puede ser válido modificar los derechos y obligaciones que se han acordado en un contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.