Registro 2026293 - RATIFICACIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026293 - RATIFICACIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

Fecha: 14-Abr-2023

Contenido Principal

Hechos: La quejosa fue prevenida por la Jueza de Distrito, por considerar que la firma autógrafa que calzaba su demanda de amparo difería notablemente de otra que había dado origen a un diverso juicio de su índice, por lo que la requirió para que en el término de tres días compareciera personalmente en el juzgado a efecto de manifestar si ratificaba o no la firma, apercibiéndola que, de no hacerlo, tendría por no presentado dicho documento. La quejosa intentó desahogar la prevención solicitando que la ratificación fuese por medio de videoconferencia, por tratarse de una persona de la tercera edad con padecimientos de salud crónicos, aunado al temor fundado de que si comparecía personalmente en el juzgado, se le pudiese privar de la libertad con motivo de la orden de aprehensión girada en su contra (acto que no fue reclamado en la demanda). Sin embargo, no se acordó de conformidad lo solicitado, reiterándole a la quejosa que su comparecencia física era la única forma en que podía cumplir el requerimiento impuesto. Como la prevención no fue desahogada en el término establecido, se tuvo por no presentada la demanda y contra esta determinación interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, dado el propósito del requerimiento y porque es posible que sea satisfecho electrónicamente, pues existen los instrumentos normativos y materiales que así lo permiten, es viable que la parte quejosa pueda ratificar la firma que calza su demanda a través de medios tecnológicos, como la videoconferencia.


Justificación: Los avances tecnológicos benefician a la sociedad con herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional, agilizando actividades y haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones, como ha ocurrido en años recientes en el Poder Judicial de la Federación, el cual ha impulsado la instauración de servicios y soluciones digitales proclives a que el acceso a la impartición de justicia pueda satisfacerse de manera electrónica, generando interacción virtual entre las personas justiciables y el personal jurisdiccional; asimismo, se desarrollaron mecanismos para potenciar el trabajo, disminuyendo la presencia física y se transformaron las dinámicas laborales privilegiando el uso de las tecnologías. Conforme a esta visión, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través de diversos Acuerdos Generales como el 3/2013; el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; así como el 12/2020, ha hecho posible el uso de medios electrónicos en el ejercicio de la actividad judicial, otorgando la opción de que todos los órganos jurisdiccionales federales puedan llevar a cabo diligencias por videoconferencia, incluso si la conexión se realiza en un Circuito Judicial diverso al del órgano que la haya instruido; así como que aquéllos deben procurar celebrar y practicar audiencias, sesiones y diligencias judiciales que suelan requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, a través de esa modalidad, lo que se torna aún más imperioso cuando así lo solicitan las partes y/o se encuentran en un supuesto de vulnerabilidad para que así se realice. De modo que en la generalidad de los casos, se debe dar preeminencia al uso de las tecnologías en el despacho de la actividad jurisdiccional y, de manera excepcional, aquéllas deben practicarse presencialmente. En ese rubro clasifica la diligencia de ratificación de firma de la demanda, ya que si bien se trata de una actuación en la que lo que se busca es constatar la identidad y voluntad de la parte interesada en ratificar dicho escrito, lo cierto es que no hay imposibilidad alguna en que estos mismos extremos puedan ser satisfechos a distancia (videoconferencia), ya que el objetivo de esa diligencia se limita en que ante el Juez y el secretario que da fe, se recabe la manifestación de aceptación o de rechazo que la parte quejosa haga sobre la firma que calza la demanda y respecto de la cual –preventivamente– hubo duda de si fue promovida por ella, por lo que no se advierte que de practicarse la ratificación de manera virtual haya riesgo de tergiversar o diluir la eficacia de la diligencia y los objetivos que ésta persigue, pues éstos pueden ser perfectamente logrados a través de esa vía. Estimar lo contrario, sería tanto como desconocer las herramientas y beneficios que en la actualidad brinda la tecnología, con la cual no sólo es posible reproducir video y audio en tiempo real respecto a lo que sucede con cada uno de los intervinientes de la videollamada, sino que de ser necesario, hay factibilidad de transmisión de datos e imágenes, verbigracia, copia digitalizada de documentos, identificaciones, etcétera.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.