Registro 2026336 - EXTORSIÓN AGRAVADA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026336 - EXTORSIÓN AGRAVADA

Fecha: 21-Abr-2023

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Hechos: Tres personas fueron sentenciadas por el delito de extorsión agravada, se les impuso la pena mínima de treinta años de prisión que prevé para ese delito el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, resolución que fue confirmada en apelación. En contra de esta sentencia, se promovió amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad de dicho precepto al violar el artículo 22 constitucional. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento desestimó el argumento de inconstitucionalidad y negó el amparo. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la pena de treinta a setenta años de prisión establecida para el delito de extorsión agravada, prevista en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, no es proporcional con la lógica de niveles ordinales del grupo de delitos al que pertenece y, por ende, transgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional.


Justificación: Esta Primera Sala ha precisado que el legislador en materia penal tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal. Esto es, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo. Sin embargo, al configurar las leyes penales, debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, dentro de los cuales se encuentra el de proporcionalidad de las penas. Por esa razón, las y los jueces constitucionales al examinar la validez de las leyes penales deben analizar que exista proporción suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido. Esta Primera Sala ya ha destacado las bondades de llevar a cabo un método comparativo en términos ordinales con el fin de verificar la proporcionalidad de las penas. Este tipo de examen consiste en realizar un contraste del delito y la pena cuya proporcionalidad se analiza con las penas previstas por el propio legislador para otros delitos encaminados a proteger los mismos bienes jurídicos. Ahora bien, la punibilidad de treinta a setenta años de prisión se establece en el artículo 204 Bis, segundo párrafo, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, el cual se ubica en el Título Décimo Segundo denominado "Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio". Así, al realizar una comparación con las punibilidades de los delitos regulados en dicho título, se concluye que el delito de extorsión agravada es el que tiene mayor penalidad al contemplar de treinta a setenta años de prisión. Todos los demás delitos y/o sus agravantes cuentan con penas notoriamente inferiores a la impugnada. El delito que tiene la punibilidad más elevada después del delito de extorsión agravada es el de extorsión simple, el cual contempla de cinco a treinta años de prisión. Esto es, una sexta parte en su mínimo y cuarenta años menos de la pena máxima prevista para el delito de extorsión agravada. En ese sentido, se advierte una falta de proporcionalidad entre la punibilidad del delito de extorsión agravada con relación al resto que también persiguen la protección de bienes jurídicos iguales: la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio.