Registro 2026341 - PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD E INMEDIACIÓN
Fecha: 21-Abr-2023
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Hechos: La parte quejosa promovió una demanda de amparo directo en contra de una sentencia, en la que señaló que la Juez de Enjuiciamiento había conocido del proceso durante la etapa inicial. El Tribunal Colegiado declaró infundado el concepto de violación bajo la justificación: que si bien la Juez de la Causa actuó en etapas preliminares a juicio, su actuación sólo fue en un ámbito administrativo. Ante la negativa del amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoce este Alto Tribunal.
Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, el solo hecho de haber conocido o participado del asunto en alguna etapa previa a juicio, implica la pérdida de imparcialidad en su vertiente objetiva y, por tanto, vulnera el principio de inmediación aun cuando no hubiera hecho un pronunciamiento sobre datos o medios de prueba. Sin que pueda argumentarse como excepción el conocimiento administrativo o jurisdiccional.
Justificación: Esta Suprema Corte ha determinado que con el propósito de que lo que decida el contenido de la sentencia definitiva sea el fruto de una limpia e igualitaria contienda procesal, contemplada y valorada por el tribunal sentenciador con garantías de plena imparcialidad objetiva, el artículo 20 constitucional en su fracción IV, señala que los juzgadores que intervinieron durante el proceso previo a la etapa de enjuiciamiento no puedan intervenir en la decisión sobre el fondo del asunto. Pues aun y cuando en la etapa previa no hubiera hecho un pronunciamiento sobre datos de prueba, el haber intervenido, no preserva la objetividad del juzgador que inspire la confianza necesaria a las partes y a los ciudadanos en una sociedad democrática. Este criterio significa una evolución al establecido en el que se determinó que es atentatorio al principio de inmediación el que dos o más jueces conozcan de una misma etapa, en este caso, también es violatorio a ese principio, cuando un juzgador conozca en más de una etapa; y no podrá argumentarse como excepción el conocimiento administrativo o jurisdiccional. Esta misma dinámica argumentativa también trastoca el principio de imparcialidad, dado que existe una interseccionalidad con el principio de inmediación, de ahí su afectación.