Registro 2026353 - DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026353 - DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Fecha: 28-Abr-2023

Contenido Principal

Hechos: En un juicio contencioso administrativo la quejosa demandó la nulidad del oficio que dio respuesta a su solicitud de modificación del régimen pensionario que eligió previamente, ante la ausencia del requisito de la fecha de recepción que debe contener el documento de elección, en términos del artículo 26, fracción XI, del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el documento de elección a través del cual se opta por el régimen pensionario, previsto en el artículo 26, fracción XI, del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es válido y surte plenos efectos, aun cuando carezca del requisito previsto en la fracción XI de dicho precepto, fecha de recepción ante dicho instituto, si contiene la opción elegida y la firma del trabajador, pues con ello se demuestra su eficacia jurídica, así como la manifestación de voluntad y el consentimiento expreso de su decisión.


Justificación: Lo anterior, porque el hecho de que el documento de elección obre en los archivos del referido instituto y éste capture la información de elección, demuestra la presunción legal de que la información fue presentada en tiempo y forma, en términos de los formatos y procedimientos del sistema de recepción de información; de ahí que la carga probatoria para demostrar lo contrario, recae en el propio trabajador.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.