Registro 2026363 - NOMBRE DE UNA MUJER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026363 - NOMBRE DE UNA MUJER

Fecha: 28-Abr-2023

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Hechos: En un incidente de suspensión del juicio de amparo indirecto, la quejosa (sucesión de una mujer viuda que usaba el apellido de su difunto esposo previo el vocablo y preposición "viuda de") solicitó la suspensión del acto reclamado para el efecto de que no se efectuara ningún acto de remate respecto del inmueble litigioso en el juicio ejecutivo mercantil. El Juez de Distrito negó la suspensión por estimar que con las documentales que exhibió no acreditó ser tercera extraña auténtica; no obstante, tanto en la demanda de amparo como en sus anexos se aprecia el nombre correcto de la persona finada, pues en algunos documentos sus apellidos tienen el vocablo y preposición "viuda de" seguidos de los apellidos de su cónyuge y en otros no.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que desconocer que se trata de la misma persona, por el hecho de que una mujer en algunos documentos utilice como parte de su nombre el apellido de su cónyuge finado (viuda de), implica perpetuar los estereotipos históricos y pasar por alto el desuso del sistema patriarcal, al transitar la sociedad a uno igualitario.


Justificación: Lo anterior, porque tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de dominación y de pertenencia de la mujer y sus descendientes a la estirpe de su cónyuge. Así, privilegiar el apellido paterno perseguía que se mantuviera el sistema patriarcal sobre un sistema igualitario, como parte de las prácticas sociales discriminatorias en contra de la mujer; subordinación inaceptable desde el derecho a la igualdad de género, el cual está reconocido en los artículos 4o. de la Constitución General, 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de manera general y, específicamente, en el diverso 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará". Cabe destacar que el sistema patriarcal consiste en un orden social basado en la división sexual del trabajo y en un conjunto de acciones y relaciones estructuradas de subordinación de un género sobre el otro, en el que el grupo de las mujeres históricamente se había encontrado sometido al de los hombres. Sistema que se manifiesta, entre otras formas, a través de la composición del nombre, particularmente con la pérdida del segundo apellido de la mujer casada, quien lo sustituía con la preposición "de" seguido del apellido de su cónyuge, como si fuera una propiedad de alguien. No obstante, conforme al panorama actual en cuanto a la protección de los derechos de la mujer debe transitarse hacia la igualdad en todos los ámbitos del hombre y la mujer, de manera que por lo que hace al nombre implica no hacer referencia al nombre de casada o viuda, en tanto que como se ha expuesto, constituye perpetuar el sistema patriarcal y un lenguaje sexista. Lo que, además, cumple con lo que se ha avanzado en cuanto a la posibilidad de determinar libremente el orden de los apellidos, ya sea primero el materno y luego el paterno de las hijas o hijos, a efecto de proteger el derecho a la igualdad en el ámbito privado-familiar de las mujeres y de los descendientes de esas familias, cualquiera que sea su forma. Estimar que porque una mujer utilizó en vida como segundo apellido "viuda de" es otra persona, implica perpetuar los estereotipos históricos y pasar por alto el sistema patriarcal en el que se vivía.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.