Registro 2026372 - SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026372 - SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Fecha: 28-Abr-2023

Contenido Principal

Hechos: En un juicio de amparo indirecto un elemento de la Guardia Nacional reclamó el cambio de adscripción y las consecuencias que pudieran derivarse de éste, al no optar por la separación voluntaria (al haber pertenecido a la Policía Federal); en la demanda respectiva, se solicitó la suspensión de dicho acto y los efectos del mismo que pudieran repercutir, entre otros aspectos, en la retención o despojo del armamento, equipos e instrumentos tecnológicos que previamente le habían sido asignados para el desempeño de sus funciones. El Juez de Distrito negó la medida cautelar, al considerar que el acto reclamado tenía el carácter de consumado y porque de concederse se violarían disposiciones de orden público e interés social.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el otorgamiento de la suspensión provisional en los casos en que un elemento de la Guardia Nacional reclama el cambio de adscripción, para que mientras continúe desempeñando sus funciones no sea despojado de su armamento y demás equipo de seguridad y, si ya lo fue, se le restituya provisionalmente en la posesión del mismo.


Justificación: Lo anterior así se determina, dado que el artículo 107, fracción X, de la Constitución General de la República establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada; esto es, el juzgador deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva. Ahora, la institución de seguridad del Estado denominada Guardia Nacional, de acuerdo con los artículos 5, 6, 7, fracción VIII, 9, fracciones I, II, XIII, XIV, XXII y XXX, 43 y 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, tiene como objeto llevar a cabo la función de seguridad pública, así como salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas; preservar las libertades, bienes y recursos de la Nación; contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; prevenir la comisión de delitos; realizar detenciones y aseguramiento de bienes que hayan sido objeto de aquéllos; dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión, mandamientos ministeriales y judiciales y vigilar e inspeccionar la zona terrestre de las vías de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, entre otras; para llevar a cabo esos fines debe hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables. Por esa razón, sus elementos en activo tienen el derecho a que se les dote del armamento y equipo necesarios para llevar a cabo sus funciones mientras estén en servicio; razón por la cual no debe privárseles de éstos, ya que de hacerlo se les impediría cumplir adecuada y eficazmente con sus tareas, además de que se pondría en riesgo su integridad, la de las personas y cosas que protegen; incluso su propia vida y se vulneraría su dignidad humana.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.