Registro 2026373 - TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Fecha: 28-Abr-2023
Contenido Principal
Hechos: En un juicio contencioso administrativo, un pensionado del Gobierno del Estado de Nayarit demandó del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio de dicha entidad el pago retroactivo de los descuentos que por concepto de aportación a dicho fondo se aplicaron a su pensión por jubilación. El Tribunal de Justicia Administrativa estatal declaró la invalidez de las retenciones en ejercicio del control difuso de constitucionalidad ex officio, pero no de la totalidad de los descuentos.
Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que los Tribunales Colegiados de Circuito al analizar los actos de las autoridades responsables, no se erigen en cortes de casación que sustituyan a los tribunales ordinarios, sino que son órganos de jurisdicción extraordinaria porque su función es la de tribunales constitucionales –por regla general– y excepcionalmente de jurisdicción ordinaria –en los recursos de revisión, tanto fiscal como contencioso administrativo–.
Justificación: Lo anterior es así, porque su función es la de controlar los actos de las autoridades del Estado Mexicano a la luz de la Constitución General –y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, inclusive–, conforme a sus artículos 103 y 107, por cuanto a que los Tribunales Colegiados de Circuito se articulan en un Estado constitucional como órganos subsidiarios de creación del derecho a través de su labor de interpretación de la Constitución y, desde esa facultad, crear jurisprudencia vinculante, como fuente de creación del derecho de carácter secundario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.