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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al determinar si era aplicable o no, con efectos retroactivos, la jurisprudencia mencionada, al analizar la validez del emplazamiento reclamado en el juicio de amparo, cuando dicha diligencia se llevó a cabo con anterioridad a la emisión de la tesis aludida.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito considera que no se generan efectos retroactivos en la aplicación de la tesis 1a./J. 39/2020 (10a.), al no existir jurisprudencia previa que interpretara la misma porción normativa relacionada con la certificación que debe llevar a cabo el notificador al desahogar el emplazamiento y corra traslado con las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda.
Justificación: Conforme al artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que presupone la existencia de un criterio jurisprudencial previo que interprete la misma hipótesis jurídica que la nueva jurisprudencia, pues sólo en ese supuesto los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver un caso conforme al criterio anterior; de ahí que ante la falta de jurisprudencia previa, el juzgador puede hacer uso de su autonomía interpretativa. Así, la aplicación en el juicio de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.", no tiene efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, ya que no existía una jurisprudencia previa que interpretara o definiera esa hipótesis específica, sino una práctica judicial reiterada por un determinado tribunal que, incluso, podría ser distinta a la que adoptara otro tribunal en casos similares.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
