Registro 2026021 - PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026021 - PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS

Fecha: 24-Feb-2023

Registro 2026021 - PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS

Rubro:

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL LABORAL A TRAVÉS DE LA CUAL ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA AGOTAR DICHA FASE Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL ASUNTO.

Registro Digital: 2026021

Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 2644

Precedentes:

Contradicción de criterios 75/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y Primero del Vigésimo Octavo Circuito. 30 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Los Ministros Javier Laynez Potisek y Loretta Ortiz Ahlf manifestaron que formularían voto concurrente. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos.


Tesis y criterio contendientes:


El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 141/2021, 164/2021 y 186/2021, los cuales dieron origen a la tesis aislada X.1o.T.5 L (11a.), de rubro: "RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO ES AQUELLA POR LA QUE EL TRIBUNAL LABORAL REMITE LA DEMANDA AL CENTRO DE CONCILIACIÓN, FEDERAL O ESTATAL, PARA QUE SE AGOTE LA ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL Y NO EL ACUERDO DE ARCHIVO DEFINITIVO QUE EMITE UNA VEZ QUE EL CENTRO RESPECTIVO ACUSA RECIBO DEL EXPEDIENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3854, con número de registro digital: 2023712; y,


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 46/2022.


Tesis de jurisprudencia 2/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de enero de dos mil veintitrés.

Instancia: Segunda Sala

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 2

Materias: Común

Fecha de publicación: 2023-02-24 10:26:00.0

Texto:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon respecto de si procede el juicio de amparo indirecto contra la decisión judicial de devolver el expediente al Centro de Conciliación para agotar dicha fase o si es reclamable en amparo directo.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que ante la falta de constancia que acredite que se agotó el procedimiento de conciliación prejudicial con la totalidad de los demandados, el Juez laboral es el funcionario facultado para emitir el acuerdo a través del que se ordene la remisión del expediente al Centro de Conciliación, federal o local, con el objeto de agotar esa fase del procedimiento laboral, así como el archivo definitivo del asunto y esa determinación puede controvertirse en el juicio de amparo directo.


Justificación: Con motivo de la reforma constitucional y legal en materia de justicia laboral, la etapa de conciliación se elevó a rango constitucional como se desprende del artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando existe pluralidad de demandados, la parte actora está obligada constitucionalmente a exhibir la constancia que acredite que se agotó dicha fase con cada uno de ellos, y la inobservancia de dicho imperativo, previo apercibimiento, dará lugar a que el Juez laboral emita un acuerdo en el que, sin pronunciarse sobre la competencia, ordenará la remisión del expediente al Centro de Conciliación para que inicie el procedimiento de conciliación prejudicial establecido en el Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo, así como el archivo definitivo del asunto. Por tanto, conforme a los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, esa decisión puede ser controvertida a través del juicio de amparo directo por tratarse de una resolución que pone fin al juicio, ya que sin decidir el conflicto en el fondo lo da por concluido.

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