Registro 2026021 - PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS
Fecha: 24-Feb-2023
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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon respecto de si procede el juicio de amparo indirecto contra la decisión judicial de devolver el expediente al Centro de Conciliación para agotar dicha fase o si es reclamable en amparo directo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que ante la falta de constancia que acredite que se agotó el procedimiento de conciliación prejudicial con la totalidad de los demandados, el Juez laboral es el funcionario facultado para emitir el acuerdo a través del que se ordene la remisión del expediente al Centro de Conciliación, federal o local, con el objeto de agotar esa fase del procedimiento laboral, así como el archivo definitivo del asunto y esa determinación puede controvertirse en el juicio de amparo directo.
Justificación: Con motivo de la reforma constitucional y legal en materia de justicia laboral, la etapa de conciliación se elevó a rango constitucional como se desprende del artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando existe pluralidad de demandados, la parte actora está obligada constitucionalmente a exhibir la constancia que acredite que se agotó dicha fase con cada uno de ellos, y la inobservancia de dicho imperativo, previo apercibimiento, dará lugar a que el Juez laboral emita un acuerdo en el que, sin pronunciarse sobre la competencia, ordenará la remisión del expediente al Centro de Conciliación para que inicie el procedimiento de conciliación prejudicial establecido en el Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo, así como el archivo definitivo del asunto. Por tanto, conforme a los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, esa decisión puede ser controvertida a través del juicio de amparo directo por tratarse de una resolución que pone fin al juicio, ya que sin decidir el conflicto en el fondo lo da por concluido.