Registro 2026086 - RESTRICCIONES INDIRECTAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026086 - RESTRICCIONES INDIRECTAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Fecha: 03-Mar-2023

Contenido Principal

Hechos: Una persona fue sancionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por prestar servicios de telecomunicaciones sin el respectivo título de concesión, por lo cual se le impusieron diversas sanciones, entre ellas, la establecida en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. La materia de la revisión interpuesta por la quejosa se delimitó a evaluar la validez del referido precepto legal.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la porción del artículo 7o. constitucional, que establece la prohibición de secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito, es aplicable al derecho administrativo sancionador con condiciones de aplicación diferenciadas: en un ámbito nuclear donde aplica como regla de prohibición y, en otro, como principio.


Justificación: La porción normativa del artículo 7o. constitucional que protege a las personas con la prohibición de que, en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito, debe entenderse con un ámbito de aplicación abierto no sólo en la materia penal, sino también en el derecho administrativo sancionador en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión. No obstante su aplicabilidad, sus condiciones de aplicación varían de acuerdo a la naturaleza, finalidad y objeto de la medida legislativa de que se trate, pues no todo secuestro de bienes en el ámbito de las telecomunicaciones y radiodifusión actualiza la prohibición constitucional. Para que dicha prohibición aplique a la manera de una "regla dura", es necesario constatar que los bienes susceptibles del referido secuestro se encuentran ligados sustancialmente con las condiciones materiales que posibilitan la difusión de determinada información, opiniones e ideas, pues de otra manera la prohibición aplicaría en un regreso al infinito a cualquier instrumento o bien material relacionado con la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sin importar lo remoto de su relación con los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información. Debe recordarse que la prohibición constitucional no protege el derecho de propiedad, sino la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información; por ello, sólo cuando la autoridad judicial observe que la privación de los bienes se relaciona íntimamente con la posibilidad de que se expresen determinados puntos de vista, como en su momento lo fue el secuestro de los instrumentos de imprenta de un periódico o el papel necesario para publicar revistas o libros, debe aplicar dicha prohibición como regla en cuyo caso es innecesario correr algún estándar de escrutinio. Para delimitar este ámbito nuclear donde la norma constitucional aplica como regla, se requiere de una evaluación pormenorizada y cuidadosa para determinar, en la época de las nuevas tecnologías, cuáles de los instrumentos generan esta afectación indirecta evidente en los derechos humanos a la libertad de expresión y de acceso a la información. Sin embargo, fuera de estos casos claros, la prohibición no opera como una regla dura, sino como un principio, cuya aplicación requiere de un estándar de escrutinio, que pasa por la necesidad de evaluar la finalidad del legislador, su instrumentalidad y su proporcionalidad. Por tanto, la autoridad judicial debe determinar primeramente si el parámetro de control invocado aplica en su modalidad como regla, limitada a un ámbito de núcleo duro, o bien, como un principio, donde se proyecta como mandato de optimización.