Registro 2026147 - AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026147 - AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

Fecha: 17-Mar-2023

Contenido Principal

Hechos: Una persona promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó el auto de vinculación a proceso que pesa en su contra por el delito de deserción y la inconstitucionalidad del artículo 269, fracción V, del Código de Justicia Militar. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este alto tribunal para conocer del reclamo de inconstitucionalidad. Durante la tramitación del recurso, el Ministerio Público aplicó un criterio de oportunidad en el procedimiento ordinario y, como consecuencia, el Juez de Control decretó el sobreseimiento en la causa penal instruida en su contra.


Criterio jurídico: Cuando una persona reclama en amparo indirecto el auto de vinculación a proceso que pesa en su contra y con posterioridad el Ministerio Público aplica un criterio de oportunidad en el proceso que produce el sobreseimiento en la causa penal, ello implica que desaparezcan de forma definitiva los efectos del acto reclamado, por lo que la persona regresa a la situación jurídica anterior a la violación del acto que reclamó, lo que genera que se actualice la causa de improcedencia de cesación de efectos.


Justificación: El criterio de oportunidad es instituido como una forma de terminación de la investigación en el proceso penal acusatorio que consiste en la abstención del Ministerio Público de ejercer acción penal en contra de la persona imputada, siempre que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. La aplicación del criterio de oportunidad trae como consecuencia la determinación de sobreseimiento en la causa penal.

Con base en lo anterior, si se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se reclama un auto de vinculación a proceso y posteriormente el Ministerio Público aplica un criterio de oportunidad a partir del cual se decreta el sobreseimiento en la causa penal, ello trae como consecuencia que se destruyan de manera definitiva los efectos del acto reclamado y que la parte quejosa regrese al estado en que se encontraba antes de la existencia de la violación que reclamó, lo anterior es así, porque la aplicación de un criterio de oportunidad tiene como consecuencia la extinción de la acción penal y, en consecuencia, efectos de una sentencia absolutoria, lo cual actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.