Registro 2026154 - CONSENTIMIENTO INFORMADO
Fecha: 17-Mar-2023
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Hechos: Varios menores de edad, por conducto de sus padres, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", así como de la omisión de aplicarles la vacuna contra el virus mencionado. Los Jueces de Distrito concedieron la suspensión de oficio y de plano solicitada para el efecto de que las autoridades sanitarias competentes los inoculen a la brevedad posible. Inconformes, las autoridades responsables interpusieron recurso de queja de tramitación urgente, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, argumentando violación a los derechos de los menores quejosos a ser escuchados y a decidir a través del consentimiento informado, si quieren recibir la vacuna.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, tratándose de la aplicación de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 a menores de edad, es innecesario contar con su consentimiento informado como condición previa para su inoculación, pues al no tener las condiciones de madurez, intelectuales y emocionales para comprender su alcance, son sus padres o tutores quienes deben otorgarlo, como manifestación de la patria potestad.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XLIII/2012 (10a.) sostuvo que el consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia, el cual consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos. En tal sentido, consideró que para que se pueda intervenir al paciente es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal intervención. Asimismo, en la diversa 1a. CCLIX/2016 (10a.) estimó que pueden existir supuestos en los que el titular del consentimiento informado tenga una limitación para ejercer totalmente su derecho a la decisión, como es el caso de los menores de edad y concluyó que en tal supuesto no es necesario para adelantar los procedimientos hospitalarios o quirúrgicos que se requieran, pues su voluntad se suple mediante el consentimiento de sus padres, como manifestación de la patria potestad, y es a éstos a quienes les corresponde expresar su aquiescencia para legitimar la realización de los tratamientos destinados a mejorar las condiciones de salud de sus hijos. Conclusión que es igualmente válida tratándose de la aplicación de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19, a menores de edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.