Registro 2026175 - RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 17-Mar-2023
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Hechos: Varios menores de edad, por conducto de sus padres, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", así como de la omisión de aplicarles la vacuna contra el virus mencionado. Los Jueces de Distrito concedieron la suspensión de oficio y de plano solicitada para el efecto de que las autoridades sanitarias competentes los inoculen a la brevedad posible. Inconformes, las autoridades responsables interpusieron recurso de queja de tramitación urgente, previsto en el inciso b) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que de conformidad con la fracción III del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pueden declararse infundados los recursos de queja interpuestos en contra de los acuerdos de los Jueces de Distrito que conceden la suspensión de oficio y de plano para los efectos precisados, mediante acuerdo plenario en el mismo auto que provea sobre su admisión y sin necesidad de tramitar el recurso, a condición de que los agravios concuerden con los temas sobre los cuales este órgano ha emitido jurisprudencia firme y obligatoria para los Jueces de Distrito del Décimo Sexto Circuito.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, en caso de estimar trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al Pleno para que decida lo que estime procedente. Ahora bien, con base en el precepto citado y ante lo trascendente del tema, éste puede declarar infundados los recursos de queja contra la suspensión referida en el mismo acuerdo que provee sobre su admisión, sin necesidad de tramitarlos. Ello, pues la situación jurídica creada por las diversas jurisprudencias emitidas por este órgano colegiado que responden a cabalidad los agravios planteados en los recursos de queja interpuestos por las autoridades sanitarias federales en contra de la suspensión que de oficio y de plano conceden los Jueces de Distrito para la pronta inoculación de los menores de edad contra el virus SARS-CoV-2, torna infructuoso el trámite de la queja interpuesta, pues no obstante el cumplimiento por parte de este tribunal de todos los estadios procesales necesarios para poner el recurso en estado de resolución, la decisión final sobre el particular no es ni será favorable para las autoridades recurrentes, al existir jurisprudencia firme sobre la obligación que tienen de acatar la medida cautelar; determinación que, además, no variará al estar involucrado el derecho a la salud de las personas menores de edad beneficiadas con la suspensión. En ese sentido, la tramitación del recurso de queja en todas sus etapas podría transgredir el derecho a la tutela judicial efectiva del que gozan las quejosas en su vertiente de justicia pronta, pues retarda su inoculación, poniendo en riesgo la salud y la vida de los menores de edad, cuyo interés superior debe ser tutelado por este órgano jurisdiccional; de manera que el trámite de la queja resulta innecesario, al no estar en consonancia con el referido interés superior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.